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¿Es ético no entregar la información completa
a los clientes?

El Comité de Automatización de la Asociación de la Industria Eléctrica–Electrónica, AIE, se ha hecho esta pregunta referente a la documentación del proyecto de automatización y control de un proceso o máquina que se entrega al usuario final. Después de varias sesiones de discusión, hemos llegado en forma unánime a las conclusiones y recomendaciones que presentamos en el siguiente artículo.

1. Debe entregarse la documentación por la cual el cliente ha pagado los servicios: Es decir, si se ha cobrado el desarrollo de la ingeniería, entendiéndose por ello planos, memorias, especificaciones, programas y configuraciones de equipos, y tratándose de una aplicación particular para ese cliente, los derechos de autor corresponden al que pagó por tales servicios y, por ende, debe entregarse al cliente toda la documentación respectiva. Es más, tales desarrollos no pueden ser usados para otros clientes, salvo acuerdo explícito.

aiec2.jpg (6215 bytes)2. Hay que educar al cliente: Muchas veces, los clientes desconocen lo que deben solicitar en cuanto a documentación. Por lo tanto, una empresa o persona que trabaje bajo lineamientos éticos tiene la obligación de explicarle la documentación que se genera a partir de la elaboración de un proyecto y su utilidad para el mantenimiento y modificaciones futuras que representa para él, como también de ponerlo al tanto a lo que se expone al no tenerla.

3. No es necesario entregar documentación si explícitamente se ha acordado este aspecto con el cliente: Muchos clientes, como una forma de ahorrar, acuerdan explícitamente que el desarrollo es por cuenta de la empresa que presta el servicio y se ha agregado al valor de la máquina o servicio una parte de su costo. En este caso, el derecho de autor no es de propiedad del usuario final y, por lo tanto, no es obligatoria la entrega de la documentación. Sin embargo, es ético que se advierta claramente al cliente, como se expresa en el punto anterior, acerca de las limitaciones que tendrá al no disponer de ésta.

4. Entregar la documentación al usuario tiene un riesgo: Al tener el cliente la documentación completa hace posible que por su cuenta haga modificaciones que pueden repercutir en un mal funcionamiento, el cual puede ser reclamado al fabricante o a sus integradores. Algunas empresas argumentan con esto la no entrega de la documentación, la cual entregarían sólo si acuerdan no atender la garantía. Lo anterior no es compartido por este Comité, debiendo las empresas tener salvaguardas de otras formas como, por ejemplo, acordar un entrenamiento.

aiec3.jpg (5375 bytes)5. Los clientes podrían usar la documentación para otros fines: Es cierto, el cliente podría usarla para replicar el proyecto en otras instalaciones propias o ajenas. En este caso, él caería en falta ética si el convenio con el fabricante o integrador ha considerado explícitamente tal prohibición.

6. El lucro por tener la información: Rechazamos que las empresas lucren por el sólo hecho de tener la información sin agregar valor a sus servicios. Efectivamente, el disponer de información que otros no tienen los coloca en una posición preferente que les puede permitir grandes ganancias sólo por este hecho. A nuestro juicio, debe advertirse al cliente que al no tener la información queda vulnerable y, consecuentemente con el punto 2, los fabricantes e integradores deben educarlo en tal sentido. Recomendamos fijar de antemano las tarifas por atenciones futuras, como también dejar abierta la posibilidad de que el cliente pueda adquirir tal información.

En todo caso, el cobrar al cliente por entregar la información, directa o indirectamente, es absolutamente lícito, como se indica en el punto 1. Lo que no es ético es volver a cobrarla si corresponde al servicio contratado. Además, si el cliente ha optado por no disponer de la información (como se indica en el punto 3), es lícito cobrar por los servicios en donde el cliente no puede realizarlos por sí mismo o con un tercero, por no disponer de la información, siendo importante que el lucro no sea desproporcionado.

aiec4.jpg (5073 bytes)7. Derecho de autor y propiedad intelectual: Según como se contraten los servicios y dependiendo si éstos son "de rutina" o "creativos", los derechos podrán ser reclamados por el cliente, la empresa que prestó el servicio o por los empleados de las empresas, conforme lo estipulan las leyes de propiedad industrial y de derecho de autor. Estos aspectos legales deben ser considerados al momento de hacer los contratos para evitar problemas.


El Comité recomienda que la información sea lo más pública posible, con las respectivas salvaguardas y excepciones ya comentadas, con el objeto de no aumentar el endeudamiento tecnológico, en el sentido de quedar siempre amarrados con los proveedores de tecnología para nuestro desarrollo. Para el desarrollo de nuestro país, es fundamental que nuestras empresas trabajen bajo lineamientos éticos intachables y nuestra asociación es muy celosa en este aspecto, agrupando sólo empresas de excelente comportamiento.

Contribución del Comité de Automatización de AIE.  -  www.aie.cl
Noviembre 2007
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Comentarios acerca de este artículo
JUAN SUTTA sigeesac (18/12/2007)
dentro de este comentario es bueno pero dentro de los informes o recomedasciones es nesesario las normas de calidad de los equipos a ser suministrados como de la instalacion presentando reportes de instalacion o prograams de calibracion .
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