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Opinión
Impuesto al software

Por Raul Cobo, Presidente AIE
Asociación de la Industria Eléctrica-Electrónica de Chile
aie@aie.cl

Nos obligan a pagar impuestos del 30% adicional por una interpretación de la Ley de Renta que hace el Servicio de Impuestos Internos. Se está frenando el desarrollo tecnológico

Tradicionalmente, los software (programas) entraban en aduana como mercadería y por consiguiente se debía pagar el correspondiente arancel (6% o menos según los tratados de libre comercio) y el IVA. También existía la posibilidad de distinguir en la factura del proveedor el valor del soporte físico (CD, diskette, etc.) del valor intelectual, en donde en ese caso se pagaban los aranceles e IVA sólo por el soporte físico y se cancelaba en la declaración mensual (Formulario 29) el impuesto a título de retención del 30% conforme a lo que establece el artículo 59 de la Ley de Renta.

Considerando que el soporte físico es un valor menor frente al total y que la retención, en definitiva, no puede ser utilizada por los proveedores por no tributar en el país, los importadores generalmente usaban la fórmula de ingresar los software por su valor total. Sin embargo, algunos importadores que pueden aprovechar la retención del 30%, ya sea porque el proveedor tributa en Chile o bien porque en algunos países, como una forma de incentivar las exportaciones de software, se les devuelven los impuestos pagados en el país importador, prefieren la alternativa de separar el valor del soporte físico del intelectual. De este modo, sólo pagan aranceles por un valor bastante inferior.

Recientemente se ha zanjado una vieja disputa entre el Servicio de Impuestos Internos y Aduanas, donde se obliga a internar los software diferenciando el valor del soporte físico e intelectual, por lo que se obliga al importador cancelar al Servicio de Impuestos Internos la retención del 30%.

Lo anterior significa que el costo de los software que se distribuyen en el país se ve aumentado en virtualmente un 30%, además de crear una diferencia aún mayor entre los importadores pequeños y las grandes corporaciones que tienen forma de utilizar o recuperar estas retenciones. Esto resta competitividad a las empresas Pymes y lo que es más importante, frena el desarrollo tecnológico y fomenta la piratería.

La Asociación de la Industria Eléctrica-Electrónica AIE, cuyos asociados son mayoritariamente empresas que emplean y comercializan software especializados en Sistemas de Control, Programación y Configuración de Equipos (Controladores, Procesadores, etc.) y Diseño, ve con alta preocupación la aplicación de este impuesto adicional, sobretodo porque el Servicio de Impuestos Internos está solicitando su pago en forma retroactiva a todos los importadores que internaron los productos como mercadería declarando en Aduana su valor total. Obligar al pago retroactivo por los últimos tres años de impuestos no contemplados en sus costos, hará que muchas empresas desaparezcan.

Nos preocupa también que siguiendo el mismo criterio el día de mañana debamos separar el valor intelectual de otros productos como por ejemplo los dispositivos electrónicos u otros, y por lo tanto tener un incremento de los costos del 30%, pues al igual que el software, el valor material de un circuito integrado para uso en electrónica es ínfimo, ya que en la práctica es una pequeña tableta de silicio de tan sólo unos pocos gramos. El silicio es un material de bajísimo costo y es el que se encuentra con mayor abundancia en el planeta, por lo que el costo del circuito mayoritariamente es el prorrateo del trabajo de ingeniería. Esperamos que el comentario anterior no haga abrir los ojos al Servicio de Impuestos Internos y vea en esto otra fuente de recaudación de impuestos, considerando además que todo producto incorpora en su costo un valor intelectual, siendo quizás los ejemplos citados aquellos donde el valor intelectual agregado sea más relevante.

A nuestro entender, el Servicio de Impuestos Internos está interpretando en forma distinta a nosotros la legislación vigente, ya que según nosotros los software deben se tratados como cualquier otro bien material que incorpora en mayor o menor medida un valor intelectual.

Con el objeto de estudiar el tema y hacer las presentaciones a los organismos pertinentes, nuestra asociación ha establecido una mesa de trabajo formada por las empresas del rubro, socias y no socias, y dada la envergadura del tema invitamos a los lectores a sumarse a ella, ya sea participando activamente en las reuniones de trabajo o bien aportando ideas, sugerencias, experiencias y antecedentes sobre el tema que nos preocupa. Para tal efecto solicitamos que se contacte con AIE al e-mail aie@aie.cl o al teléfono 6652919. Desde ya agradecemos su colaboración.

Mayo 2004
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Comentarios acerca de este artículo
paolo maschietto miractiva (25/08/2009)
Estimados señores, he leido su articulo y me parecio interesante bajo el foco de las altas tasas de impuesto a lo que es tecnologia como el software en general y tengo algunas preguntas:
1. Si mi proveedor es de Argentina, España, o Brasil como es en estos casos la importacion de software(que no es fisico) al tener una factura proforma?
2.Al tener convenios con estos paises en lo que impuesto se refiere habria algun tipo de ilegalidad con respecto a importar algo no fisico ya que no se percibe su ingreso por ser medio de un link?
3.Como podria eventualmente pagar un impuesto menor sobre la importacion de software?
4.Hoy por hoy es ilegal no pagar el impuesto ya que no esta bien definido este tema?
Agrego: creo que el desincetivar el desarrollo de la educacion desde un nivel basico a el universitario por estos temas impositivos no mejora la calidad de egresados empleados u empresarios y que la cultura sufre un estancamiento considerable por no contar con los medios adecuados ya que las generaciones porvenir tiene necesariamente que ser mejor preparadas y con mas mundo e manejo de herramientas e idomas para exportar capital humano capacitado.
saludos cordiales
paolo maschietto
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