Domingo 28 de Abril de 2024       •      Dólar= $945,10      •      UF=$37.242,15       •      UTM=$65.182

Alza en la cuenta eléctrica: qué pasó, y la ley que la amortigua

Para reducir el impacto del aumento en las cuentas eléctricas, se promulgó la Ley 21.472, la que considera dos aspectos principales: un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente (MPC), que suaviza el alza, y un Fondo de Estabilización Transitorio (FET), que financia las potenciales diferencias producto del MPC y el valor real de la energía.

En julio de 2022 correspondía que el precio de la electricidad para los clientes regulados subiera hasta en un 40%. ¿Por qué? Para entender su causa, debemos remontarnos a noviembre de 2019, cuando el Ejecutivo despachó una ley para frenar el alza de las cuentas de luz, ocasionada en ese momento por un aumento puntual del precio en los contratos de energía de los generadores a los distribuidores. Para esto, se creó un fondo de US$1.350 millones que estabilizaría el valor, con la expectativa de que el precio de los contratos bajaría por la entrada masiva de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y generaría luego una “ganancia” que permitiría pagar este fondo.

Sin embargo, aunque el precio en dólares de los contratos ha bajado, el efecto del tipo de cambio ha sido mayor en ellos (ya que los contratos de suministro están en dólares), lo que ha llevado a que el fondo se consumiera antes de tiempo y sin expectativa de que se genere la “ganancia” que se esperaba en el corto plazo.

Ante este negativo escenario para los consumidores, el Ejecutivo propuso un mecanismo solidario para contener estas alzas, hoy y en el futuro. La Ley 21.472 -publicada en agosto de 2022- considera dos aspectos principales: un Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente (MPC), que suaviza el alza, y un Fondo de Estabilización Transitorio (FET), que financia las potenciales diferencias producto del MPC y el valor real de la energía, además de pagar la deuda del proyecto de 2019.


El Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente

En cuanto al Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente (MPC), la ley busca que los precios de energía de la mayoría de los clientes regulados no aumenten “de sobremanera”. En particular, para 2022 se propuso estabilizar los precios para aquellos clientes con consumo promedio mensual menor a 350 kWh en el IPC. De la misma manera, para aquellos que consumen entre 350 y 500 kWh, las tarifas aumentarían por IPC más un 5%, mientras que para quienes tengan un consumo promedio mensual mayor a 500 kWh se aplicaría un incremento por IPC más 15%.

Durante 2023, se propone algo similar, que consiste en aumentar la tarifa aplicada el segundo semestre de 2022 ajustada por IPC más un máximo de un 5% para los clientes que consumen en promedio mensual menos de 350 kWh, por IPC más un 10% para los consumos entre 350 y 500 kWh, y para los clientes con consumos sobre los 500 kWh se aplicaría lo calculado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) para el período correspondiente.

Lo anterior generaría un saldo que por el ejecutivo es llamado “Beneficio al Cliente”, que consiste en la diferencia entre el precio calculado por la CNE y el precio efectivamente aplicado al cliente según la tabla 1. Este Beneficio daría origen a un Saldo Final Restante adeudado a los generadores que sería cubierto con el FET.

El 2 de marzo de 2023 la Comisión Nacional de Energía emitió la normativa para implementar este ajuste (que debiese aplicar también de manera retroactiva desde el 2 de agosto de 2022). En particular, en abril de 2023 las distribuidoras eléctricas emitieron comunicados a sus clientes señalando el ajuste en la cuenta eléctrica, desde 2,5% a 16,5% aproximadamente según los rangos de consumo del MPC.


El Fondo de Estabilización Transitorio

El Fondo de Estabilización Transitorio (FET) considera un pago adicional dentro del cargo de servicio público que se cobra mensualmente a todos los usuarios del sistema eléctrico. Este cargo se aplica diferenciadamente dependiendo del nivel de consumo energético de cada cliente, donde aquellos con un consumo mensual menor a 350 kWh están exentos de dicho pago adicional. Además, solo se aplicaría en la medida en que el FET no supere los US$500 millones.

Asimismo se considera la exención para las micro y pequeñas empresas que consuman en promedio bajo los 1.000 kWh mensuales.

Cabe destacar que el 18 de noviembre de 2022 la Comisión Nacional de Energía emitió la resolución que comunica y comenzó a aplicar estos cargos en diciembre del 2022, ajustados por IPC. Sumado a este fondo, el proyecto considera que el Estado aporte hasta US$20 millones anuales para solventar la eventual diferencia entre el FET y el Saldo Final Restante.


En resumen, ¿cómo me afecta a mí?

Primero, es necesario aclarar que este mecanismo de protección (la parte que retiene el alza) sólo beneficia a clientes regulados. Por tanto, si eres cliente libre, no tiene efectos en tu cobro por energía consumida. Esto, porque como cliente libre negocias tus contratos aparte de la tarifa regulada por ley, y por tanto los cambios en ella (tanto aumentos como beneficios) no te afectan. Sin embargo, el Fondo de Estabilización Transitorio sí aplica a todos los clientes, y mayormente a los de alto consumo, por lo que tu factura aumentará en el ítem de “cargo por servicio público”. De todas formas, estos aumentos en las tarifas reguladas reflejan una vez más la conveniencia de migrar a una tarifa de cliente libre.

Ahora bien, como cliente regulado (en general, todos los domiciliarios y algunas empresas de menor consumo), este es un gran beneficio sobre todo en cuanto detiene esta gran alza que se vería desde julio de 2022.


Por Carla Candia, M.Sc. Energy Economics, Analista de Operaciones en Enerlink. / www.enerlink.com
Mayo 2023
.......
Comentarios acerca de este artículo
No hay comentarios publicados
Comenta este artículo
Nombre:
Empresa:
Email:
Comentario:
Notificarme de actividad en este artículo
Ingrese los caracteres de la imagen:
Reportajes
SUBESTACIONES DIGITALES: Transformando el futuro energético
Cables eléctricos para aplicaciones industriales
GENERADORES ELÉCTRICOS: ¿Cómo elegir el modelo adecuado para su empresa?
Contáctenos
Dirección: José Manuel Infante 919, Of. 203,
Providencia, Chile
Teléfono: (562) 2433 5500
Email: info@emb.cl
Visite también:
© Copyright 2023 Editora Microbyte Ltda.