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Instalación de portalámparas
según el nuevo reglamento eléctrico

La entrada en vigencia del nuevo reglamento eléctrico ha venido a cambiar una serie de estándares de instalación muy arraigados entre los instaladores y usuarios, por lo que es necesario dar a conocer los nuevos requerimientos de la normativa nacional. Un aspecto que cambió con el Decreto 08 fue la conexión y montaje de lámparas, y en este artículo, revisamos las consideraciones a tener en cuenta.

Una verdadera revolución en la seguridad de las instalaciones eléctricas conlleva el nuevo Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica (también conocido como “Decreto 08”) dictado por la SEC y que comenzó a regir a mediados de julio pasado. No solo eleva los estándares de seguridad a nivel internacional, también incorpora conceptos claves como mantención y eficiencia energética, poniendo énfasis en un mejor sistema para los usuarios.

Un punto por destacar son los cambios que establece el Decreto 08 en cuanto a la conexión y el montaje de lámparas. Al respecto, el Pliego Técnico RIC Nº10, en sus puntos 5.1.2.11, 12 y 13, indica lo siguiente:

5.1.2.11 En los centros de alumbrado no se podrá utilizar los conductores eléctricos como medio de soporte de lámparas o luminarias. El soporte mecánico de estos equipos deberá ser totalmente independiente de dichos conductores y se utilizarán en cada caso los tipos de soporte adecuados a cada condición de montaje, siendo obligatorio dejarlos insertos en la construcción en caso necesario para asegurar la fijación.

5.1.2.12 Todos los centros de iluminación deberán terminar en una caja de derivación, de modo que esta sirva tanto para la sujeción de la lámpara o luminaria como para ejecutar la respectiva conexión. Se exceptúa del uso de este tipo de cajas cuando las lámparas o luminarias sean del tipo embutidas.

5.1.2.13 Todos los centros de iluminación deberán contar con el conductor de puesta a tierra de protección.


Explicación

En palabras simples, los anteriores puntos prohíben que el cable eléctrico sea el soporte mecánico del portalámparas y “ampolleta” (o foco). Tampoco se permitirá la salida de los cables en formato “punta de tubo”, o sea, cuando se observa que el cable hacia el portalámparas proviene desde un tubo naranjo (sin caja de derivación), el decreto señala que “todas las terminaciones deben llegar una caja de derivación y complementar por ejemplo con un plafón, que es un portalámparas que se fija directo en la caja”. Un ejemplo de lo anterior puede verse en la imagen.

Asimismo, es importante considerar una buena caja de derivación con grafetas metálicas para asegurar un firme montaje del portalámparas


Artículo gentileza de Legrand. / www.legrand.cl
Enero 2022
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