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DECRETO 51 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Determinaciones e impacto en la industria y consumidores
Por Heidi Heitmann, Ingeniera Comercial de Universidad Adolfo Ibáñez, M.Sc. Marketing. Directora Comercial en Heitmann Ingeniería.
Hace unos días, ENEL anunció la instalación de 1.200 cargadores para autos eléctricos que unirán el país de norte a sur, un gran avance en pos de la meta fijada para 2024 donde ningún conductor de auto eléctrico deberá recorrer más de 60 kilómetros en carreteras para encontrar un punto de carga. En el marco de esa gran noticia, revisamos algunos datos sobre la electromovilidad.

El pasado 18 de agosto fue publicado el Decreto 51, el que establece medidas con el objeto de evitar o aminorar una crisis energética en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Esta disposición, vigente hasta el 31 de marzo de 2022, se origina dentro de un contexto complejo, motivado por factores ambientales. Menciona como fundamentos para su publicación: la sequía, un reducido pronóstico de generación en base a gas natural licuado y retrasos en proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica producto de la pandemia.

Estos factores llevan a un pronóstico de posible déficit de la oferta de energía eléctrica del SEN respecto al consumo. Dado que el SEN abastece a la mayor parte de Chile Continental conectada a la red (excepto la Región de Aysén y la Región de Magallanes), esta situación implica potenciales fallas de abastecimiento a nivel nacional.


Medidas preventivas

Las medidas que se mencionan a continuación están dirigidas a evitar que sucedan situaciones de déficit, al incentivar que se aumente la capacidad del sistema y, al mismo, monitorear las variables más importantes para anticiparse a posibles crisis.

Parte de las medidas preventivas decretadas son indicaciones generales para acelerar tramitaciones de proyectos que aumentarían la capacidad de generación o distribución del sistema. Entre dichas indicaciones, tenemos que, en primer lugar, se plantea la aceleración de conexión de proyectos de generación, mediante una mayor rapidez de revisión de antecedentes y la posibilidad de postergar trámites no esenciales hasta después de la conexión y energización de los proyectos. En tono muy similar, se promueve la aceleración de conexión de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (“PMGD”). Es decir, se busca agilizar el papeleo requerido para lograr aumentar la capacidad de generación del SEN.

Por otro lado, el Decreto 51 también se ocupa de aspectos necesarios para mejorar la actualización frecuente de la información, para hacer más eficiente y acertada la toma de decisiones del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (organismo a cargo de la operación conjunta de instalaciones del SEN). Así, entre otras medidas, se decreta un monitoreo permanente para cuencas con generación hidroeléctrica, así como la obligación de empresas generadoras y distribuidoras de llevar un registro de la capacidad de generación adicional que sus clientes puedan aportar al sistema. De igual modo, se solicita a aquellas empresas generadoras que presenten problemas de generación asociados a falta de combustible, que presenten informe explicando y justificando la situación.

Una medida particularmente invasiva hace alusión a los Programas de Mantenimientos Preventivos Mayores (PMPM) de las centrales del SEN, estableciendo que estos deben catalogarse entre impostergables y no impostergables. Aquellos impostergables deben ser completamente justificados ante el Coordinador, quien puede objetar. De esta manera, se busca, en lo posible, aplazar la ejecución de todos los mantenimientos que pudiesen afectar la generación o distribución de energía eléctrica durante su realización.


Medidas ante déficit

El artículo 5 del decreto, profundizado posteriormente en el artículo 7, insta a empresas generadoras y distribuidoras del SEN a promover la disminución del consumo y a pactar reducciones con clientes. Y muy importante: se autoriza a estas empresas a racionar o suspender el suministro de energía eléctrica.

Al entrar en detalle, se define que el Coordinador debe programar diariamente ajustes para los 3 días siguientes, tomando en cuenta toda la información aportada por generadoras y distribuidoras. Si se prevé un déficit, el Coordinador estará autorizado para aplicar racionamiento, de forma proporcional y sin discriminación entre empresas generadoras.

Las generadoras podrán aplicar cuotas diarias de racionamiento a sus clientes, que no podrán exceder el consumo asignado. Solo si un cliente no regulado llega voluntariamente a convenio con la generadora para reducir aún más su consumo, en ese caso y excepcionalmente, el excedente generado puede ser utilizado por clientes regulados.

Para cumplir con las cuotas de racionamiento, las empresas generadoras y distribuidoras estarán autorizadas a suspender el suministro de energía. Estos programas de corte deben ser comunicados al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia con una anticipación mínima de 36 horas a su aplicación. Posteriormente a este comunicado formal, se debe avisar a la población.

La suspensión del suministro de energía eléctrica no debe ser discriminatoria entre clientes (todos deben tener tiempos similares de corte), con la excepción de servicios de utilidad pública y servicios esenciales (a ser definidos previamente como esenciales según criterios gubernamentales). En estos casos, se evitará en la medida de lo posible que se realicen cortes de energía, tomando medidas de resguardo.


Impacto del Decreto 51

En el caso de que lleguemos a un déficit del SEN, el impacto se sufrirá transversalmente, dadas las indicaciones de que tanto las cuotas de racionamiento como los cortes de energía debiesen aplicarse equitativamente entre los clientes.

En las industrias, podría presentarse una oportunidad para clientes no regulados. Habría mayores probabilidades de bajar costos al hacer convenios reduciendo su consumo por debajo de las cuotas de racionamiento. Así, eventualmente, al generar con grupos electrógenos u otros medios, podrían obtener un ahorro importante.

Sin embargo, para otros clientes sin sistema de energía de respaldo, que podrían ser industrias, oficinas, instituciones, hogares y otros, está el riesgo de producirse un grave perjuicio al no tener cómo energizarse durante periodos de corte de energía de la red eléctrica, o por tener que reducir su consumo ante racionamientos.


Perspectivas futuras

Para analizar lo que podría suceder luego del término de vigencia del Decreto 51 en marzo de 2022, debemos volver a sus fundamentos. En particular, a la sequía. Chile enfrenta una crisis hídrica, que no ha mejorado desde la publicación del decreto a la fecha. De acuerdo a proyecciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), la sequía en nuestro paísirá en aumento sostenido durante las próximas décadas. Es decir, esto no es circunstancial, sino que la sequía es la nueva realidad. Cerca de una quinta parte de la energía bruta generada por el SEN es de origen hídrico (datos 2021 acumulados a noviembre, según Energía Abierta). Y un cuarto de la capacidad instalada del SEN sería también del mismo origen, indica Generadoras de Chile. En fin, la dependencia de la energía hidroeléctrica es significativa.

Podemos concluir, que es bastante probable que el Decreto 51 se vea prorrogado. Incluso, podría esperarse que las medidas se vayan intensificando en el tiempo, salvo que el SEN pueda aumentar su capacidad de generación de forma considerable con fuentes de energía más confiables dada la nueva realidad climática. Y esto podría tardar bastante.

En el intertanto y en un futuro cercano, la recomendación general es prepararse: identificar y evitar potenciales riesgos ante cortes de energía, reducir el consumo de energía eléctrica y contar con sistemas de energía de respaldo.

Diciembre 2021
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