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Requisitos de la norma NFPA-70E para
el control de acceso a salas eléctricas

Por motivo de la entrada en vigencia de los pliegos técnicos de los Decretos Nº8 y 109, tanto las compañía eléctricas como las empresas de consumo eléctrico están haciendo grandes esfuerzos por implementar las normas de seguridad eléctrica, particularmente la NFPA-70E. Uno de los aspectos más relevantes de esta norma tiene relación con las atribuciones y responsabilidades en relación al personal califi cado. En este artículo hablaremos sobre una de estas responsabilidades: los sistemas de control de acceso para personal califi cado a las salas eléctricas.

Según la NFPA-70E, versión 2018 en español, “Persona califi cada” es aquel individuo que ha demostrado habilidades y conocimientos relacionados con la construcción y el funcionamiento de las instalaciones y equipos eléctricos y que ha recibido capacitación en seguridad para identifi car los peligros y evitar los riesgos asociados. La norma también indica que la persona califi cada ha de recibir entrenamiento y capacitación en tres temáticas específicas:

1) Seguridad eléctrica.
2) Sistemas de bloqueo y etiquetado.
3) Rescate de accidentado y respuestas de emergencia.

Comenzamos con esta defi nición porque las exigencias que hace la norma en diferentes artículos apuntan a que solo personal califi cado es el que tiene acceso a las instalaciones eléctricas en donde puede estar sometido al riesgo tanto de choque como de arco eléctrico. Revisemos algunos de estos artículos.


130.4 (E) Frontera de aproximación limitada

(1) Aproximación de personas no calificadas.
“Excepto cuando esté permitido en 130.4(E)(3), no se permitirá que ninguna persona no califi cada sobrepase la frontera de aproximación limitada desde conductores y partes de circuitos energizados”.

Lamentablemente, debido a un mal diseño de las salas eléctricas, con tan solo ingresar a dicho recinto el personal eléctrico se ve obligado a traspasar las fronteras de aproximación limitada, es decir, aquella distancia desde un conductor expuesto o parte del circuito energizado dentro de la que existe el peligro de choque. Esta situación sucede también cuando dos switchgears o centros de control de motores dentro de la sala eléctrica están separados a una distancia tan corta que la frontera de aproximación limitada de ambos elementos se superpone una con otra, obligando a que solo personal califi cado pueda transitar por dicho pasillo.


320 Requisitos de seguridad relacionados con baterías y cuartos de baterías

3) Requisitos para cuartos o envolventes de baterías.
(a) Acceso del personal a las baterías energizadas. “Cada sala de baterías o envolvente de baterías debe ser accesible únicamente por personas autorizadas”. Como se puede ver, este artículo exige de forma explícita que solo personal califi - cado tenga acceso a las salas eléctricas en donde se almacenan baterías”.


130 Trabajos que involucran peligros eléctricos

130.2 (B) Permiso de trabajo
(2) Elementos del permiso de trabajo. “(7) Medios empleados para restringir el acceso de personas no califi cadas en el área de trabajo (ver 130.3)”. Todo el artículo 130 de la NFPA-70E nos habla acerca de aquellas precauciones en seguridad eléctrica que debe considerar el trabajador en caso de que no sea posible establecer una condición de trabajo eléctricamente segura.

Dentro de estas consideraciones está la obligatoriedad de utilizar un permiso de trabajo que será completado por una persona califi cada y autorizada por la jefatura correspondiente. Dentro de los aspectos que se tienen que indicar explí- citamente en dicho permiso de trabajo, se debe indicar cuáles son los medios que se utilizan para restringir el acceso de personas no califi cadas en el área de trabajo, aplicando tanto a instalaciones al aire libre como en recintos cerrados como las salas eléctricas. Su objetivo es impedir que personas que no tengan el conocimiento o la capacidad para identifi car los riesgos eléctricos ingresen a zonas donde están presentes dichos riesgos por haber personal califi cado trabajando con energía.

Estos son solo tres de varios artículos de las normas que exigen la implementación de sistemas de control de acceso a las salas eléctricas para el personal califi cado del cual disponga la empresa. Actualmente, la mayoría de las empresas disponen de “juegos de llaves” de las salas eléctricas, situación que cuenta con las siguientes desventajas:

• Imposibilidad de determinar si existen copias no autorizadas de las llaves de acceso a la salas eléctricas.

• Imposibilidad de determinar si solo personal califi cado está utilizando esa llave.

• Problemas “logísticos” de llegar a la sala eléctrica y haber olvidado la llave


La necesidad de un Programa de Seguridad

Según indica la NFPA-70E, todos estos artículos son auditables y están sujetos a revisión de cumplimiento. De forma paralela, el pliego técnico Nº17 del Decreto Nº8, exige que todas aquellas empresas con una potencia instalada superior a 300 kW deben implementar un Programa de Seguridad Eléctrica y las correspondientes auditorías de cumplimiento de estos aspectos.

Ahora bien, independientemente de las auditorías, es responsabilidad de la gerencia en cada empresa, pensando en la seguridad y bienestar de sus trabajadores, el determinar los métodos más efi caces para asegurar que solo personal califi cado tenga acceso a las salas eléctricas. Idealmente, estos métodos de control de acceso a las salas eléctricas deberían contar con la tecnología necesaria para, por ejemplo, permitir que solo personal califi cado ingrese a ella, determinar y registrar la hora de ingreso y egreso, permitir la autorización de ingreso al personal califi cado de forma remota y eliminar el uso de llaves físicas y los consecuentes problemas logísticos y posibles copias no autorizadas de las mismas.

Invitamos a cada empresa que deba cumplir con estos decretos eléctricos a informarse y buscar las mejores alternativas para el control de acceso a las salas eléctricas pensando, sobre todo, en la seguridad y bienestar de sus trabajadores.


Por Fabritsio Salazar, Gerente General de ABEI Chile Spa. / www.abei.cl – fsalazar@abei.cl
Julio 2021
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