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Conflictos entre empresas eléctricas
Por María Fernanda Brahm M., Socia de Estudio Arteaga Gorziglia.
Aunque el Panel de Expertos fue creado como un mecanismo de solución de conflictos técnicos propios del sector, ninguna empresa eléctrica lo ha utilizado. Entonces, si consideramos el conocimiento específico que acumula en materias técnicamente complejas, y que cuentan con reglas claras y conocidas, ¿por qué no acudir al Panel de Expertos?

El Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos fue creado el año 2004 como una instancia para resolver conflictos en un sector altamente técnico como lo es el eléctrico, buscando garantizar no solo la independencia y calificación de sus miembros, sino también la celeridad de sus decisiones. Se trata de un panel compuesto por siete integrantes que deben contar con demostrada experiencia en el área, dos abogados y cinco ingenieros o licenciados en ciencias económicas.

De acuerdo con el Informe de Actividades 2019 emitido por el propio Panel hace algunos días, se cuentan más de 220 dictámenes emitidos desde que comenzó su funcionamiento, resolviendo más de 1.500 materias. Los conflictos que el Panel de Expertos está llamado a resolver han ido aumentando con el transcurso de los años, sumándose asuntos específicos en el sector eléctrico y luego también materias relacionadas a los servicios de gas.

Sin embargo, existe un tipo de conflictos respecto de los que, a pesar de contar con competencia desde sus inicios, el Panel de Expertos no ha emitido dictamen alguno. Nos referimos a aquellas discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen (actual artículo 208 de la LGSE).

En la práctica, los actores privados del sector eléctrico cuentan con un mecanismo de solución de conflictos disponible para resolver aquellos asuntos técnicos propios de su sector. Sin embargo, por más de quince años, ninguno lo ha utilizado. Es más, en los más de diez años que llevo asesorando en materias de energía a distintas empresas, no recuerdo haber visto siquiera una cláusula contractual en la que, exante, los contratantes hayan acordado que en caso de suscitarse entre ellos un conflicto técnico o económico relativo a la normativa sectorial, lo sometería a la decisión del Panel de Expertos.

Lo anterior llama la atención. Sabemos que se trata de asuntos que requieren un alto grado de conocimiento específico en materias técnicamente complejas, y que llevar estos asuntos a un tribunal ordinario o arbitral a veces implica dedicar importantes esfuerzos en explicar esos aspectos, incluyendo la necesidad de producir informes periciales para estos efectos. Entonces, ¿por qué no acudir al Panel de Expertos? Está integrado por expertos con reconocida experiencia, tiene un procedimiento público, con reglas claras y conocidas (incluidas normas de inhabilidades por si alguien tiene dudas en este aspecto), se encuentra en funcionamiento y, hasta donde regula norma, no implica costos adicionales (a diferencia de un arbitraje).

Quizás el ámbito de competencia en este punto se ha concebido de manera muy acotada, por lo que las partes prefieren evitar la duda de si un conflicto cabe o no en la descripción normativa y optan por someter todas sus eventuales controversias al conocimiento de un tribunal (normalmente un árbitro). Sin embargo, creemos que es una herramienta que merece ser probada y que su aplicación puede ser un aporte para solucionar de manera técnica y rápida este tipo de conflictos entre empresas del sector.

Mayo 2020
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