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Ajustes regulatorios por crecimiento de proyectos PMGD
Por Carlos Cabrera, Director y Presidente del Comité PMGD de Acesol. / www.acesol.cl
Entre otras problemáticas, la planificación de la transmisión del sistema eléctrico no está recogiendo adecuadamente el incremento previsto de proyectos de generación distribuida (PMG y PMGD) que ha sido la tendencia en los últimos años. Además, se prevé que las Subestaciones Primarias de Distribución (SPD) comiencen a enfrentar importantes congestiones por conexión de estos proyectos.

Durante 2019, el interés del sector PMGD (Pequeños Medios de Generación Distribuida) estuvo centrado en las modificaciones conjuntas tanto de su Reglamento (aún pendiente de toma de razón en la Contraloría) como de su Norma Técnica (publicada en julio pasado), situación que tuvo efectos dispares según el alcance de las modificaciones propuestas en ambos cuerpos legales.

En ese sentido, el cambio en la NTCO de PMGD ha sido recibido como positivo para el sector, ya que contribuyó a eliminar significativamente la especulación que existía en las etapas tempranas del desarrollo de proyectos, atendiendo la falta de regulación en ciertos aspectos claves en el procedimiento de conexión de los proyectos PMGD. De igual modo, la nueva NTCO permitió que permanecieran vigentes gran parte de los procesos de conexión correspondientes a los proyectos reales que llegarán probablemente en buena proporción a ser construidos, en la medida que concluyan las aprobaciones ambientales y concreten su financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la NTCO requerirá de una actualización en vista de la futura publicación del nuevo Reglamento PMGD (DS 88), que viene a reemplazar el antiguo DS 244 y que establece el “Reglamento para los Medios de Generación de Pequeña Escala (MGPE)”, el que regula exhaustivamente los distintos aspectos de orden técnico y normativo de esta industria.

Particular interés para la industria, y en especial para los inversionistas, ha revestido el articulado transitorio del nuevo reglamento que establece los requisitos para que los MGPE puedan optar a un régimen de valorización de su energía inyectada al Precio de Nudo de Corto Plazo (PNCP) en la barra correspondiente, y asegurándoles un plazo de 14 años en el régimen de valorización de precio de inyección contenido en el DS 244.

Considerando que los plazos de los artículos transitorios son contados desde el 17 de septiembre -fecha en que el reglamento fue firmado por el Ministro de Energía-, varias empresas y gremios han planteado a dicha cartera la opción de extender los plazos del transitorio o, en su defecto, que los plazos transitorios se contabilicen desde la publicación del Reglamento en el Diario Oficial.


Cómo está evolucionando el mercado de los MGPE

Luego de un proceso de cambio regulatorio extenso y complejo, y que aún no concluye, se le ha sumado la variable del denominado “estallido social”. Para algunos inversionistas más adversos al riesgo, esta situación ha complicado las decisiones de inversión, pero para otros conocedores de este mercado, de sus plazos y retornos de inversión, no ha significado un obstáculo.

Sin perjuicio de lo anterior, el mercado de los MGPE tendrá su período peak de crecimiento durante 2020 y 2021, en atención a que los proyectos que alcancen a declararse en construcción hasta marzo de 2021 ingresarán al régimen actual de valorización de inyecciones contenido en el DS 244. No obstante, creemos que con posterioridad a dicho plazo, aunque la nueva señal de Precio Estabilizado es menos atractiva, el sector seguirá desarrollándose, dada la sostenida baja de precios de la tecnología solar y los futuros desarrollos de almacenamiento con baterías que permitirán que ambas tecnologías combinadas (“PV plus Storage”) formen parte del crecimiento del sector energético en los próximos años.

Ahora bien, este crecimiento previsto de proyectos PMGD para 2020 y 2021 no está siendo recogido por el plan de expansión de la transmisión preliminar 2019 recientemente propuesto por la CNE. A nuestro juicio, este tipo de proyectos realizan una contribución importante en materia de reducción de pérdidas y postergación de infraestructura de transmisión que no se está tomando en consideración, además de la disminución de precios de energía y del desplazamiento de CO2 que representan por ser proyectos renovables. Por su parte, el Coordinador Eléctrico Nacional está llevando a cabo los primeros estudios para analizar el efecto de proyectos de generación descentralizada sobre la expansión de infraestructura de transmisión zonal, un análisis en la línea del contexto planteado y que esperamos entregue las primeras luces respecto al tratamiento que tendrá dicha infraestructura para que sea utilizada conjuntamente por proyectos PMGD y clientes finales.

Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo Reglamento recoge parcialmente los aspectos mencionados y es la CNE el ente llamado a entregar los lineamientos regulatorios para la planificación y expansión del sistema de transmisión ante la entrada en operación de estas iniciativas.

En el futuro próximo, se prevén diversas instancias adicionales de discusión respecto a la expansión de la transmisión por proyectos PMGD. Una de ellas será el Reglamento de Planificación asociado a la implementación de la Ley 20.936, además de la futura ley larga de Distribución que esperamos mejore los procesos de planificación y expansión de infraestructura de transmisión nacional y zonal, incorporando el crecimiento de proyectos PMGD. Otra opción es darle vida al mecanismo de “Polos de Desarrollo” introducidos por la Ley 20.936, donde estos proyectos podrían ser una alternativa de aplicación de este mecanismo que no ha sido muy utilizado en nuestra regulación.

En definitiva, resulta urgente actualizar los criterios y metodologías de expansión de infraestructura zonal que recojan el efecto de proyectos e generación distribuida. Este tema está tomando especial relevancia considerando la mayor penetración de estos proyectos, lo que está generando curtailment en algunas subestaciones del sistema. En este sentido, el proceso de planificación actual no está anticipando de buena manera la materialización de proyectos PMGD, considerando que la CNE y el CEN toman en cuenta estos proyectos para sus planes de expansión recién en la declaración en construcción, lo que es evidentemente tardío. A nuestro juicio, proyectos que obtienen de manera conjunta aprobación ambiental y eléctrica, ya deberían ser considerados por el proceso de planificacion y, además, la actualización del plan de expansión debiese ser dos veces por año para este tipo de proyectos.

Sin duda que siempre es posible mejorar el marco regulatorio, pero es fundamental mantener la estabilidad regulatoria a largo plazo para las inversiones. La industria PMGD ha demostrado un crecimiento robusto y sostenible, atrayendo inversión internacional que está a la expectativa de las futuras modificaciones ya comentadas, las nuevas estructuras de comercialización en distribución, y cómo van a interactuar los proyectos PMGD en este nuevo esquema. A este respecto, ACESOL continuará aportando su rol activo para participar de la modificación del segmento Distribución y cualquier mejora regulatoria que permita seguir empujando los grandes desafíos de la transición energética y la descarbonización.

Enero 2020
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