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Luis Ávila, de la SEC:
“Se incorporará el modelo de ‘tercera parte’ en diseño, construcción y fiscalización de instalaciones eléctricas”

El “Reglamento técnico de seguridad de instalaciones de consumo de energía eléctrica”, que llegará a reemplazar la actual Nch 4/2003, posibilita el establecimiento de sellos eléctricos para instalaciones nuevas y antiguas, tal como ha existido para las de gas en las últimas dos décadas. En esta entrevista con Revista ElectroIndustria, Luis Ávila, Superintendente de Electricidad y Combustibles (SEC), se refiere a los principales alcances y cambios del nuevo reglamento.

¿En qué pie está el “Reglamento técnico de seguridad de instalaciones de consumo de energía eléctrica”?
Tenemos un ordenamiento normativo que se ha venido modificando, me refiero al “Reglamento técnico de seguridad de instalaciones de consumo”. Hoy el gran cambio es que la actual NCh 4/2003 pasa a nivel reglamentario, es decir, cambia el estándar de la figura normativa.

En el último tiempo se han aprobado leyes de transmisión, reglamentos que regulan la transmisión, más el anuncio de una regulación para distribución, y, siguiendo esa lógica, ahora vamos a regular los aspectos de seguridad del consumo. Este reglamento, que ha sido ampliamente trabajado con muchos actores, está en revisión en el Ministerio de Energía. Posteriormente, pasará a Contraloría y, una vez que se produce la toma de razón de Contraloría, se podrá publicar en el Diario Oficial. Esperamos que este proceso pueda estar resuelto durante el segundo semestre de este año. ¿Cuándo? Dependerá del tiempo de tramitación que tiene la Contraloría.

¿Cuáles son los principales cambios que trae este reglamento?
El nuevo reglamento recoge la estructura del resto de los reglamentos que se han venido dictando con muy fuerte trabajo de la Superintendencia, e incorpora los mejores estándares a través de normativas técnicas (IEC, NFPA, entre otras) de alto reconocimiento y utilización internacional.

Además, la estructura del reglamento supone una definición mucho más nítida de las responsabilidades en torno a las instalaciones eléctricas de consumo; establece cuáles corresponden a propietarios, a quien las opera o hace uso de estas, a la compañía distribuidora, y al instalador que las diseña y construye. Por lo tanto, queda explícito quién debe responder por qué cosa, a quién se le debe exigir qué cosa y en qué plazo.

También incorpora un capítulo que define las terminologías, los principales conceptos que se utilizan en el reglamento para evitar interpretaciones erróneas.

¿Qué otro aspecto destacaría de esta nueva norma?
Es un reglamento de no más de 10 páginas, que se complementa con 18 pliegos técnicos (que deben ser establecidos y aprobados por la Comisión Nacional de Energía, CNE). Esta complementariedad da como resultado una norma más robusta pero también más flexible, pues si en el futuro se visualiza que hay cambios tecnológicos o en el entorno que se deben incorporar, podremos tocar de manera más precisa el pliego correspondiente, sin interferir el cuerpo reglamentario, pero logrando un nivel de actualidad más permanente de la normativa.

En la práctica, ¿qué modificaciones serán más notorias?
Hay algunos puntos que son más novedosos. Por ejemplo, este reglamento incorpora un artículo (N° 11) que permite que, en materia de diseño, construcción, operación y mantenimiento, se puedan aprobar proyectos especiales que no responden al marco central de lo que tiene establecido el reglamento, respondiendo de esta forma a cambios tecnológicos y/o particularidades de un sector. No obstante, el solicitante debe basarse en estudios y estándares internacionales que den cuenta de que con esos cambios se mantiene o se eleva la seguridad de la instalación. Ese es un gran cambio estructural, porque hoy lo que no está en la norma, no se puede hacer.

Por otra parte, el reglamento tiene un pliego técnico de “instalaciones especiales”, que permite abordar uno de los temas que estará en boga en los próximos años: la electromovilidad. La movilidad eléctrica es una tecnología para la que no teníamos regulación, ya que no había vehículos eléctricos (VE) en Chile. Pero dado que se utilizarán instalaciones eléctricas para cargar los VE, hay que establecer requisitos de seguridad, sobre todo porque estarán en la vía pública y con acceso a muchas personas. Este pliego técnico abarca también otras instalaciones especiales que se podrían apartar de la regla general, como instalaciones mineras y hospitalarias.

¿Se incorporan modificaciones en cuanto a los sistemas de emergencia?
Sí, se hace una diferencia entre los sistemas de emergencia y los de generación de electricidad al interior de las instalaciones. Hasta ahora esos aspectos estaban bajo una misma normativa. En cambio, con el nuevo reglamento se distinguen dos tipos de instalaciones: las de alta afluencia de público -como hospitales, colegios, universidades, centros comerciales, entre otros-, y las de procesos industriales. Las primeras requieren sistemas que, ante fallas en la continuidad del suministro, permitan la evacuación y/o conducción segura de personas hacia espacios de menor riesgo.

En tanto, en ambientes industriales la falta de energía puede generar otro tipo de emergencias. Por ejemplo, debido a procesos truncos, puede provocar la emisión de gases contaminantes al medioambiente, impedir el funcionamiento de sistemas de control de temperatura en procesos de alto riesgo, o el monitoreo de calderas, por mencionar algunos. En estos casos, además de los sistemas de emergencia para evacuación segura de las personas, se requieren sistemas de generación de energía que permitan continuar los procesos de manera segura, sin adicionar riesgos. Para ello, el reglamento define cómo trabajar y coordinar los sistemas de protecciones de dispositivos eléctricos, así como el tipo de iluminación y sus horas de autonomía, de acuerdo al tipo de recinto.

¿Cómo se abordan las ERNC, la autogeneración, el almacenamiento?
Hay un pliego técnico que define los requerimientos de seguridad para las instalaciones de generación de energías renovables, el cual se conecta y complementa con la ley Net Billing. Es un tema relevante, considerando que hoy tenemos más de 2.600 de estas instalaciones en Chile, con más de 14 MW instalados a nivel domiciliario.

En tanto, el almacenamiento de energía está en el reglamento y considera los conceptos de baterías como sistemas de respaldo del consumo propio.

¿Qué plazos manejan para la implementación del reglamento?
Los reglamentos no son retroactivos, por lo que entran en vigencia cuando se publican en el Diario Oficial. No obstante, en este caso los pliegos técnicos entrarán en vigencia seis meses después de su publicación, por las adecuaciones que se deben implementar para cumplirlos.

Ahora bien, aquellos proyectos que hayan obtenido su permiso de edificación antes de la publicación del reglamento, se podrán ejecutar, diseñar y construir con la actual norma 4, aunque su conexión se produzca después. Así se da una mayor certeza al sector, evitando trabar el desarrollo de proyectos, considerando que muchos de estos tienen distintas fases (financiamiento, permisos, construcción), que deben planificarse con antelación.

¿Qué sucederá con las instalaciones construidas antes del reglamento?
No estarán sujetas a los requisitos de dise- ño y construcción; no obstante, considerando que este es un reglamento que busca disminuir el riesgo hacia las personas y los bienes, sí tendrán que cumplir con las exigencias de operación y mantenimiento de las instalaciones. Eso será exigible en el momento en que entre en vigencia el reglamento; no así si está en un pliego técnico, que será seis meses después.

¿Existirá una campaña de comunicación y/o actualización hacia la industria?
Desde el punto de vista jurídico, la publicación de un documento en el Diario Oficial da cuenta de que ya es conocido por todos, pero en la práctica, sabemos que no es así. Por ello, nuestra primera tarea será hacer una amplia difusión del reglamento dirigida a todos los que participan en el sector. Este reglamento será conocido si es que hacemos un trabajo e impulso potentes tanto del sector público como privado. Como Superintendencia tenemos que ejercer un rol muy activo, por lo que recorreremos todas las regiones del país, disponibilizaremos personas que han trabajado muy cerca de este reglamento, y nos complementaremos con expertos de la industria que hayan trabajado y conozcan estas materias. Además, tenemos contemplado un programa de difusión y seminarios para dar a conocer el reglamento a lo largo de todo Chile.

¿Anticipa cambios en los planes de fiscalización de la SEC?
El cambio en la fiscalización será importante. La mayoría de las personas cree que la fiscalización consiste en un fiscalizador de la SEC en terreno. No obstante, en el sector eléctrico también tenemos la “Fiscalización 3.0”, la que recoge información de monitoreo de desempeño, de conexiones, de Net Billing, de accidentes, etc., y con todo eso armamos un modelo que nos permite saber dónde están las instalaciones más riesgosas.

Así, desde el punto de vista global, podemos determinar qué tipo de instalaciones tenemos que fiscalizar más en terreno. Sobre eso pusimos un modelo electrónico para declarar instalaciones eléctricas; hoy recibimos 1.100 instalaciones diarias. Todo eso se mantendrá, pero lo que aparecerá en los próximos años es el modelo de “tercera parte”, como existe hace casi 20 años en el mundo del gas.

Estos organismos de tercera parte -autorizados por la SEC- contarán con personal capacitado, instrumentos calibrados, y realizarán pruebas visuales, documentales e instrumentales que se subirán a plataformas digitales. Mediante eso, sabremos qué organismo hace qué y dónde, y tendremos los datos instalación por instalación, cliente por cliente, identificando, por ejemplo, las principales fallas que presentan. Se trata de un cambio de modelo muy importante que nos permitirá tomar mejores decisiones de políticas públicas para ver hacia dónde dirigir los esfuerzos.

¿Qué otros alcances tendrá la figura de “tercera parte”?
La SEC podrá instaurar un modelo de verificación de conformidad de tercera parte, que posibilita que se establezca un sistema de sellos eléctricos. De esta forma, toda instalación debe ser diseñada y construida bajo ciertos criterios que le permitan obtener el sello verde, lo que quiere decir que un organismo autorizado por la SEC verificó los conductores, su grosor, el diferencial, la tierra, y todo lo que el protocolo -por establecer- señale, para que se pueda conectar la instalación. También posibilita que se establezca un sistema de revisión -cada cierta cantidad de años- para las instalaciones que ya están en uso, ya sean edificios, hospitales, centros comerciales, casas, etc., lo que elevaría el estándar de seguridad. Porque los accidentes que hemos detectado que se producen por causas eléctricas no es cero.


Norma 5

¿En qué está la nueva Norma Eléctrica de Corrientes Fuertes?
"El nuevo Decreto Supremo 109 'Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica', que viene a reemplazar a la antigua Norma 5, fue publicado el martes 12 de junio, recién pasado, en el Diario Oficial".

Junio 2018
.......
Comentarios acerca de este artículo
RONALD CRISOSTOMO IDEPSA SPA (07/07/2018)
Cuando entra en vigencia la Nuvea Normativa Eléctrica?
alguna fecha especifica o tentativa.
Saludos.
Oscar Solís Morales Codelco (22/06/2018)
Excelente entrevista.
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