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Mariano Corral, Inspección de Electricidad de la SEC:
“Con el nuevo reglamento, todas las compañías tendrán que incorporar Sistemas de Gestión de Activos”

A comienzos del próximo año, debería publicarse el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Producción, Transformación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, que viene a reemplazar la NSEG 5 E.n. 71. Para profundizar en los alcances para el mercado local de esta nueva normativa, conversamos con Mariano Corral, Jefe del Departamento Técnico de Inspección de Electricidad en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Mariano Corral.

¿Cuáles son los principales cambios que traerá el nuevo reglamento?
Para comenzar, el nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Producción, Transformación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, adopta normativa internacional ampliamente utilizada por la industria eléctrica, como las normas IEC, NFPA e IEEE. La NFPA recoge la prevención de incendios en instalaciones eléctricas, mientras que las normas IEC e IEEE giran principalmente sobre el diseño eléctrico.

Otro aspecto importante es que se permite el diseño de líneas de multitensión, lo cual es un beneficio para las ERNC. Particularmente, el pliego técnico N°12 de multitensión permite que las líneas existentes puedan ser utilizadas por las ERNC para evacuar su energía cuando están, por ejemplo, en la cordillera, para no tener que ocupar la faja vial por ambos lados, lo que era una dificultad. Por último, un tema fundamental de la nueva norma, es el pliego técnico que indica que las empresas y en general los coordinados, deberán incorporar Sistemas de Gestión de Activos basados en la norma ISO 55.000.

¿Qué objetivos persigue la incorporación del Sistema de Gestión de Activos?
Desde hace algunos años, varias empresas en Chile vienen incorporando estos sistemas, ya sea porque se dieron cuenta de que era una buena práctica o porque tienen matrices extranjeras que les exigen su integración.

Sin embargo, buscamos que la organización incorpore la gestión de activos como una práctica de la industria en general, y no porque la matriz internacional la obligue a hacerlo. Apuntamos a que las compañías hagan evaluación de riesgos y, a partir de ella, tomen decisiones de cómo gestionan sus activos. Es decir, sistematizar la evaluación de riesgos de modo que, en el largo plazo, las eventuales fallas no sean significativas y que los tiempos de interrupción de servicio sean mucho menores.

Aparte del pliego N°12, ¿qué otros aspectos favorecen la integración de tecnologías ERNC?
Hasta hoy, no todas las empresas entendían cómo se calculaba la franja de seguridad en las líneas de transmisión, por lo que todas obtenían diferentes valores. Sin embargo, con el nuevo reglamento, este tema queda claramente definido, por lo que todas las compa- ñías podrán obtener el mismo valor de franja, haciendo el trámite mucho más expedito y evitando interacciones que podrían durar meses con la unidad de concesión de la SEC.

También estamos incorporando las normas IEC y UL, por lo que todo el equipamiento de ERNC debe cumplir con uno de estos estándares, facilitando el ingreso de productos al mercado nacional y evitando los procesos de evaluación para las nuevas tecnologías. De este modo, esperamos que mejoren los tiempos del proyecto.

¿Cuáles serán los alcances del reglamento en torno a las subestaciones y redes de distribución?
En el pliego técnico N° 10 de subestaciones se indica que estas deben cumplir con ciertos niveles de aislación para evitar que se generen descargas eléctricas entre equipamiento-estructura. Esta coordinación de aislación, se realiza bajo una norma americana ampliamente difundida en la industria.

Por otra parte, en la fabricación de las salas eléctricas deben usar conductores anti-llamas, de modo de evitar que, ante una falla, toda la subestación se vea expuesta a un incendio, lo que resultaría en un tiempo de recuperación muy largo. En tanto, el pliego N°13 de redes de distribución establece claramente dónde pueden ir los conectores en franjas de Bienes Nacionales de uso público. En aquellos casos en los que haya árboles y la convivencia entre estos y las líneas sea compleja, se establece el uso de conductor protegido, que permite el contacto de forma esporádica entre lí- nea y árbol sin que se produzcan descargas. Algunas empresas ya lo hacen, sobre todo en líneas rurales, pero ahora esta práctica es parte de la normativa. Como se puede suponer, el objetivo de estas modificaciones es disminuir las interrupciones del servicio.

En definitiva, ¿cuál será el impacto de este nuevo reglamento para las empresas eléctricas?
Las empresas más grandes ya tienen un estándar muy similar a lo que viene en este reglamento. Tal vez podría impactar a algunas más pequeñas o aquellas nuevas que empiecen a incorporarse al sistema, sobre todo en el área de la generación, ya que lo que hace es igualar el estándar.

A veces, cuando llegaba un inversionista extranjero y revisaba la Norma 5, esta era tan antigua que le resultaba muy fácil cumplir con los estándares de seguridad que ahí se exigían. Entonces, las empresas que ya estaban en el mercado nacional y que habían adoptado estándares superiores, reclamaban que las reglas del juego no eran iguales. Entonces, este nuevo reglamento iguala los estándares tanto para el actor que entra como para el que ya está presente en el mercado, brindando, por lo tanto, una seguridad para todos por igual.

¿Hay algún aspecto que podría generar incertidumbre en el mercado?
Es posible que cuando salga el reglamento pueda generar incertidumbre el pliego de gestión de activos, porque este dice que entrará en servicio cuando exista la Guía de Gestión de Activos, la que está ad portas de salir a Consulta Pública. Entonces, esperamos que cuando salga el reglamento, la guía esté totalmente finiquitada. Estimamos un plazo que no supere un mes entre uno y otro para que la incertidumbre no sea tan grande.

¿Está alineada la norma con los requerimientos que se observaron inicialmente, antes de la Consulta Pública?
Efectivamente, existen cambios en el mercado que obligan a tomar rápidamente decisiones. Es posible que este reglamento cubra mayoritariamente los temas, pero si el día de mañana aparece una nueva tecnología nos obligará a enfocarnos rápidamente en ella. Esa es una de las ventajas de este reglamento: que se puede modificar rápidamente. No tenemos que esperar casi 40 años para modificarlo, como pasó con la Norma 5.

¿En qué línea fueron las observaciones obtenidas en la Consulta Pública que hizo el Ministerio de Energía?
Se recogieron 47 consultas en el proceso impulsado por el Ministerio de Energía, las cuales actualmente estamos revisando. Principalmente, se sugiere que el tratamiento de accidentes e incidentes sea coincidente con lo dictado por Dirección del Trabajo, lo que nos parece correcto.

¿Están contempladas instancias de capacitación/ información para el sector?
Sí, habrá una campaña de difusión del reglamento entre todas las generadoras, transmisoras, distribuidoras y PMGD (Pequeños Medios de Generación Distribuidos). Como no es menor el universo de empresas, este trabajo será potente y de carácter masivo. A nuestro juicio, debería empezar una vez que el reglamento sea publicado en el Diario Oficial, con capacitaciones en todo Chile.


Mariano Corral dictó la charla “NSEG 5 E.n. 71 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, en el marco de Expo Energía 2017.
Octubre 2017
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