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TRABAJO ELÉCTRICO EN ALTURA
Chile lidera desarrollo y gestión
preventiva para el control de riesgos por caídas
Por Equipo de Prensa Revista ElectroIndustria
Los trabajos en altura, específicamente en torres eléctricas, son procedimientos de alta criticidad, dada la complejidad tanto en la operación de acceso y posicionamiento como en labores propias de la especialidad. Por lo tanto son, sin duda, una de las actividades más riesgosas dentro del mundo laboral. Por ello, la capacitación de estos trabajadores debe ir enfocada a identificar todos los peligros relacionados con esta actividad.

Los niveles de tensión en las líneas de transmisión eléctrica pueden llegar a los 220KV en torres de Alta Tensión, mientras que los rangos de altura varían desde 10 m hasta los 55 m.

Es así como las actividades relacionadas con los distintos procesos de suministro de la energía eléctrica deben tener procedimientos administrativos que cuenten como mínimo con un curso formal para trabajos en altura, incluyendo maniobras de rescate, manejo y posicionamiento de escalas, y uso de elementos de protección personal (arnés y cinturón tipo liniero), entre otros.

“Dentro de las empresas, se tiene como principal necesidad la de capacitación, procedimientos y usos adecuados de elementos de protección personal específicos para cada tipo de trabajo. Las empresas de generación, transmisión y distribución deben proveer el entrenamiento necesario para el personal calificado conforme a lo establecido por el artículo 100 del Código Nacional de Electricidad, OSHA 29CFR 1910.332 y OSHA 29 CFR 1910.269”, detalla Francisco Javier Pastorini, especialista en Seguridad Industrial de la ACHS.

El desarrollar trabajos libres de accidentes, a fin de resguardar la integridad de los empleados, es una necesidad diaria y permanente para las compañías eléctricas, asegura Rosa Serrano, Directora de Estudios y Regulación de Asociación de Empresas Eléctricas A.G. “La mayor parte de los trabajos son realizados en altura. Por ende, se deben seguir estrictos procedimientos que ayuden a mantener control del riesgo de caída. Se requieren equipos altamente calificados, capacitados y aptos para desarrollar tareas en altura”.

En este contexto, una necesidad que se genera cada vez que se requiere implementar un sistema personal de detención de caídas (SPDC), se refiere a que no existe una normativa específica para el rubro eléctrico en general, dado que la norma técnica se basa principalmente en dos documentos: NCh 1258-1 (sistemas personales para detención de caídas) y la guía para la “Selección y Control de Equipos de Protección Personal para la Detención de Caídas” del Instituto de Salud Pública (ISP).

Rosa Serrano añade que los sistemas de detención de caídas “fabricados” por las propias empresas eléctricas no cuentan con una validación normativa y, por ende, pueden ser desconocidos por las autoridades competentes, abriendo la puerta a sanciones administrativas y pecuniarias.


Actividades y riesgos

Los requerimientos de trabajos en altura en actividades de Distribución, Transmisión y Generación cambian debido a que los equipos a utilizar y la metodología de trabajo se asocian a las condiciones en que se debe operar.

Francisco Sandoval Rojas, Encargado Unidad Seguridad en el Trabajo del Departamento de Prevención de Riesgos del ISL, explica que en el caso de la Transmisión, por ejemplo, “el 95% de los trabajos son ejecutados en estructuras metálicas que tienen alturas de entre 12 y 25 metros, lo que supone un riesgo elevado en las etapas de trepado, posicionamiento, faena y descenso, por lo que el uso de equipos especiales para trabajo en altura es imprescindible”.

En el caso de la Distribución, añade el experto, esta área tiene una de las mayores tasas de riesgo asociadas a la cantidad de trabajos generados en altura, por lo que las empresas de este segmento deben cada día especializarse más en el tema de prevención de riesgos. “Esto ha llevado a que algunas de ellas sean pioneras en la introducción en el mercado de nuevas técnicas que tiendan a asegurar la integridad de sus trabajadores”, señala. Entre los riesgos más habituales en este tipo de labor, a juicio de Roberto Morales, Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de Grupo EPA, se encuentran los siguientes: caídas desde distintos niveles; electrocución; caída de herramientas y/o materiales; trastornos músculo-esqueléticos; desconocimientos de las labores a realizar; trabajos a la intemperie; choque y atropello; sismos, y ataque animal. “Se debería dar énfasis en normativas aplicadas y concretas en trabajos en altura, lo cual apoyaría las labores preventivas y así disminuir a nivel país la tasa de accidentabilidad por esta actividad”, indica.

De acuerdo a Sandoval, hoy en día, el riesgo de caída de altura ha ido disminuyendo. La legislación y la gestión de las empresas han impulsado un desarrollo cada vez más robusto para proteger la integridad de la personas cuando realizan trabajo en altura, fortaleciendo los estándares y procedimientos de trabajo. “En nuestro país, el rubro eléctrico en general, presenta una de las mejores tasas de accidentalidad. Según datos de la Superintendencia de Seguridad Social, durante 2015 el rubro no registró accidentes fatales en esta materia. A nivel país nos encontramos a la vanguardia en desarrollo y gestión preventiva para el control de riesgos por caídas de altura”, asegura.


Normas y código

Si bien la normativa legal vigente aplicada en Chile no hace referencia explícita a este tipo de actividad, Morales sostiene que el Grupo EPA se basa en el manual de trabajo en altura entregado por el ISP. “Trabajamos criteriosamente en dar cumplimiento a las exigencias de la normativa sobre implementos de seguridad para trabajo en altura (NCh 1258 y NCh 2458) y en reunir el equipamiento de protección anti caídas con sus certificaciones; a su vez, intentamos también dar fiel respaldo a lo establecido en el DS 594 y el Código del Trabajo”. Según explica Pastorini, si bien el Código del Trabajo indica -en forma general en el Artículo 184- que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, la misma norma señala en su Artículo 186 que para trabajar en industrias o faenas de carácter peligroso, necesitarán un certificado médico de aptitud que acredite que el trabajador está en condiciones de efectuar esas labores.

“En nuestro país existen leyes, decretos, circulares, normas e instructivos de entidades competentes que regulan, algunos de forma directa, otros indirectamente, el trabajo en altura. La principal para este caso específico corresponde a NCh 2458/Of.1999, de sistemas de protección para trabajo en altura. Por otro lado, la normativa 1258/1-Of2004, explicita las características de los equipos y el tipo de pruebas y ensayos que deben recibir y cumplir”, acota Pastorini.

Sandoval agrega que “los procedimientos establecidos por las empresas están basados en la NCh 4/2003, las normas NFPA y los reglamentos de operación establecidos por todas las empresas que participan en los sistemas SIC/SINGMagallanes”.


Buenas prácticas

Para Rosa Serrano, las principales recomendaciones van de la mano con la prevención, capacitación y utilización de equipamiento adecuado. Específicamente asegurar que los trabajadores se encuentran aptos para desarrollar trabajos en altura; brindar capacitación y entrenamiento permanentes; asegurar equipos de protección y alza-hombres certificados; realizar adecuadas evaluaciones de riesgos y programas de prevención rigurosos, entre otros. “La capacitación constante y la mejora en las metodologías de trabajo, junto a la intensa gestión preventiva, han ayudado sin duda a crear ambientes de trabajo libre de accidentes, sobre todo en el control de fatalidades”, explica.

Existen tres aspectos esenciales que siempre se deben considerar a juicio de Morales. Estos son: realizar inspección de seguridad a los equipos de protección anti caídas; usar equipamiento que cuente con certificaciones y documentación al día; y dar cumplimiento a los Procedimientos de Trabajo Seguro y Estándares de Control de Riesgos internos de cada empresa.

“Las buenas prácticas establecidas por el Grupo EPA para trabajo eléctrico en alturas considera, además, educar y fomentar la cultura preventiva relacionada con estas labores. A esto se suma el poder contar con empleados que tengan la aptitud para trabajar en altura (examen vigente por organismo administrador) y equipamiento de protección anti caída certificado”, añade.

A su vez, Sandoval sostiene que los trabajos con líneas energizadas siempre se deben realizar sobre plataformas aisladas, empleando camiones del tipo hidroelevador, escalas dieléctricas o tabla para LL/EE.

Por último, Pastorini precisa que además es muy importante que exista también “la presencia de más de una persona realizando el trabajo; ya que, si se produce un accidente pueda prestar la atención necesaria en la ayuda de rescate, primeros auxilios y evacuación del lugar”.

Septiembre 2016
.......
Comentarios acerca de este artículo
Richar jhonny Alfa montajes (05/03/2019)
Hola soy un chaval q esta interesado de trvajo
Geovanny Verdugo Corpac (18/06/2018)
Una consulta, de igual manera en Ecuador no tenemos ninguna normativa acerca de los trabajos eléctricos en altura. Que opinan de cuantos trabajadores deberán estar en una plataforma de 1m2 durante los trabajos eléctricos a mas de 12 m.
Gracias.
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