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Nueva Ley 20/25: Aspectos y consideraciones
Por Carlos Finat, Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (ACERA).
Mayor información en • www.acera.cl

A comienzos de septiembre, después de un largo período de un año y medio, desde que fue aprobado en el Senado y luego de un acuerdo alcanzado entre el legislativo y el gobierno, el proyecto de ley que eleva la meta de inserción de las Energías Renovables no Convencionales (ERNC) a un 20% para el año 2025, fue finalmente aprobado en el Congreso. Esto refleja el compromiso del país con la sustentabilidad de su matriz energética y, además, genera las condiciones para que las fuentes de energía ERNC puedan convertirse en un aporte relevante.

La primera pregunta que debemos hacernos es “¿Qué cambios son los que introduce esta ley?”. Viendo lo anterior, básicamente encontramos dos. En primer lugar, una nueva exigencia de inyecciones de ERNC con una curva de crecimiento que va desde un 6% en el 2014 hasta el 20% el año 2025 y siguientes. En comparación con la exigencia vigente que estableció en su momento la Ley 20.257, la nueva curva de crecimiento incrementa en un 50% la exigencia de ERNC para 2020 y en un 100% para el 2025.

El segundo cambio es un mecanismo de licitaciones públicas, que la autoridad del sector, el Ministerio de Energía, debe activar en caso que prevea que en un año determinado los proyectos ERNC en curso no vayan a ser capaces de cumplir con el porcentaje de inyecciones exigido para ese año. Estas licitaciones públicas son neutras en tecnología y se adjudican según un criterio de evaluación basado estrictamente en precio.

Con esto, la ley de renovables chilena se sitúa como un marco legal innovador a nivel mundial y que demuestra que la sustentabilidad y la eficiencia económica son objetivos compatibles y no opuestos, como intentan inútilmente demostrar los grupos de interés que se oponen a las ERNC.

La eficiencia económica de la ley está asegurada por dos elementos. Por una parte, la ley encarga al mercado que incorpore las ERNC suficientes para cumplir con el porcentaje de inyección correspondiente a cada año. A este respecto, es importante destacar que en el caso de las exigencias de la ley 20.257, los porcentajes de exigencia de esa ley se han superado permanentemente, habiendo alcanzado durante agosto de 2013 un monto que excede en un 45% las exigencias de la actual ley. Esta realidad indesmentible deriva de la fuerte reducción de los precios de las ERNC, especialmente en el caso de las fuentes eólicas y fotovoltaicas.

Por otra parte, si por alguna razón en el futuro el porcentaje de inyecciones ERNC para un año determinado se prevé que no será alcanzado, el Ministerio de Energía debe llamar a una licitación pública para obtener el suministro faltante. Esas licitaciones tienen un precio tope de adjudicación correspondiente al costo de desarrollo eficiente, incrementado en un 10%.


¿Qué significa implementar la ley 20/25?

Las estimaciones de ACERA para un escenario de implementación de la ley 20/25 indican que será necesario incorporar un promedio anual de capacidad ERNC instalada de entre 500 y 600 MW. Si consideramos que a la fecha la capacidad ERNC instalada ya alcanza 1.100 MW y que se encuentran en construcción otros 700 MW, la capacidad de ejecución de proyectos por parte de la industria ERNC está fuera de toda duda.

Al respecto, también es necesario tener en cuenta que el potencial de desarrollo fotovoltaico recién está empezando a realizarse y que además de esta fuente de energía, todavía falta iniciar el desarrollo de las fuentes geotérmicas y termosolares de concentración, que sumadas a las fuentes de tipo minihidro, biomasa y eólicas que ya están en pleno desarrollo, ofrecen un enorme potencial de capacidad disponible en estas tecnologías. Lo anterior se respalda de manera real en el inventario de proyectos ERNC que ya cuentan con aprobación ambiental o que la están gestionando, que a agosto de 2013 alcanzan casi 13.000 MW.

Otro tema importante es que el camino de la industria ERNC para alcanzar el 20% en el año 2025 presenta varios desafíos que deben ser abordados oportunamente para no comprometer esa meta. Por ejemplo, el desarrollo de los sistemas de transmisión debe contemplar las exigencias y distribución geográfica de las fuentes ERNC. El proyecto de ley de carretera eléctrica aborda esta materia y ACERA espera que sea reactivado y finalmente aprobado. Existen diferentes “polos” de generación ERNC en los cuales la construcción de las líneas de transmisión necesarias para evacuar su energía no es viable de manera individual por cada generador. En esos casos, la ley de carretera eléctrica propone un mecanismo de financiamiento que viabiliza la construcción de esas líneas.

Otro desafío es en el ámbito de los CDEC. La operación optima y segura de una combinación de ERNC no gestionables, como son las eólicas y fotovoltaicas, con centrales generadoras convencionales, requiere la aplicación de procedimientos, metodologías, herramientas de análisis y modelos que hoy día no son suficientemente conocidos en Chile. En este sentido, esperamos que el CDEC-SIC y el CDEC-SING desarrollen oportunamente los proyectos necesarios para implementar dichas herramientas.

Otro desafío muy importante para la industria es lograr que las ERNC sean consideradas en las licitaciones de suministro, en las cuales hoy están tácitamente excluidas.


En resumen

La ley 20/25 es beneficiosa en términos de sustentabilidad y eficiencia económica. La industria está en condiciones de cumplir con ella y probablemente de exceder sus metas. Sin embargo, es necesario un trabajo legislativo y regulatorio que permita eliminar algunos “lomos de toro” que de no atenderse, podrían comprometer la meta del 20% al 2025.

Octubre 2013
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