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¿Cómo limitar aumentos de
tarifas eléctricas para la población?

El gobierno está buscando herramientas para limitar el aumento de tarifas para la población y pareciera que los que absorberán el costo son las empresas generadoras.

El pasado 8 de agosto, mediante Oficio Ordinario N° 7230/2013, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) se pronunció respecto al caso en que los retiros de energía por parte de distribuidoras para satisfacer la demanda regulada excedan los montos contratados (1). Ante tal situación, el oficio resuelve que las distribuidoras excedentarias, es decir, aquellas que para el período contaban con volúmenes de energía contratados mayores a los retiros realizados, traspasen la diferencia a las distribuidoras deficitarias, esto es, aquellas que en el mismo período efectuaron retiros mayores a su energía contratada, sólo agregando al precio de sus contratos los costos asociados a disponer de esa energía en el punto de retiro.

Inicialmente, el CDEC-SIC había valorizado estas diferencias entre energía contratada y retirada a costo marginal, solicitando un pronunciamiento de la SEC al respecto. El oficio establece que dichos montos deben ser reliquidados por el CDEC-SIC según la metodología señalada, cambio que significaría diferencias en su valorización en torno a 8 millones de dólares, sólo para el mes en que se evidenció el déficit. La instrucción implica que la diferencia sería absorbida por los generadores con contratos excedentarios.


El rol de la SEC

Este pronunciamiento de la SEC es más relevante para el eventual caso en que los excedentes no fuesen suficientes para completar el déficit, y se necesite un abastecimiento más allá de los volúmenes contratados. La SEC no establece un procedimiento para este caso, pero sí entrega directrices sobre el camino que se debiese seguir, afirmando que la diferencia debiera ser suministrada por la totalidad de los generadores del SIC, basado en los principios que fundamentaron en su oportunidad la dictación de la RM N°88/2001. En este sentido, el instructivo de la SEC sienta un precedente para una situación que podría repetirse en el futuro. Soluciones administrativas, como la RM88, se enfrentan con el principio de libre contratación en que se fundamenta el esquema del mercado eléctrico chileno, al obligar a vender más allá de los volúmenes contratados, y por ende introduciendo incertidumbre tanto en contratos existentes entre generadoras y distribuidoras como en futuras licitaciones para clientes regulados. La preocupación del regulador por limitar altos precios de suministro para clientes regulados es comprensible. Sin embargo, este tipo de medidas podrían tener efectos adversos en los procesos de licitación al aumentar el riesgo para las generadoras, pudiendo traducirse en que el precio techo les sea menos atractivo.


El sistema eléctrico

Por otra parte, el pronunciamiento de la SEC confirma que las estrategias de contratación de las distribuidoras no están mayormente afectas al riesgo de mercado. Se evidencia la falta de incentivos a las distribuidoras para mejorar su rol de comercializador, y la necesidad de contar con herramientas que incentiven la toma de decisiones responsables, acordes con la realidad del sistema.

La instrucción gubernamental busca una solución administrativa al problema de fondo que atraviesa Chile: la imposibilidad de realizar inversiones en centrales de base que permitan reducir la estrechez entre oferta eficiente y demanda, facilitando la formulación de ofertas de energía a precios competitivos. Sería relevante que todos los consumidores eléctricos, incluidos los regulados, se hagan conscientes de la crisis que vive el suministro eléctrico y que está castigando nuestro desarrollo industrial y minero, recibiendo señales de precios reales de la estrechez. En ese contexto, pueden ser más adecuadas medidas similares a las contempladas en el artículo 3° transitorio de la Ley Corta II, cuya aplicación generó una cuenta en que se acumularon las diferencias entre el costo marginal y el precio de nudo vigente. Esta cuenta fue traspasada de manera parcelada a los clientes regulados, haciéndolos partícipes de los problemas del sistema.

(1) Tal como fuera el caso evidenciado por el CDEC-SIC en diciembre de 2012, cuando cuatro distribuidoras filiales del grupo CGE excedieron sus contratos por un valor total cercano a 90 GWh.

Extracto del Reporte Mensual del Sector Eléctrico (SIC y SING) de Systep.
Mayor información en www.systep.cl o solicitar al e-mail reporte@systep.cl

Octubre 2013
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