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 ¿Prevenir?
Por Jorge Valenzuela, Ingeniero Experto en Normas Eléctricas. • j_valenzuela_a@yahoo.es

Escuché un comentario del Presidente Sebastián Piñera a propósito de accidentes hogareños, diciendo que aquellas muertes por electrocución, quemaduras graves y otros, podrían evitarse “previniendo”, y no investigando posteriormente las causas de una tragedia perfectamente evitable. En este sentido, es alentador ver que el Mandatario, de profundas convicciones neoliberales, según las cuales el concepto de control de cualquier actividad tiene un carácter herético, hable de prevención.

Después de todo, en este caso, al estar estos accidentes ligados a equipos y formas constructivas bastante sofisticadas, obligan en una parte muy mayoritaria de los casos a la intervención de especialistas, quienes sólo podrán garantizar una seguridad aceptable a través de un exhaustivo control de las características de los equipos eléctricos y de la calidad constructiva de las instalaciones que los alimentan.

La herramienta que permite establecer esta garantía aceptada universalmente, es un control a través de ensayos normalizados de la seguridad de los equipos e inspecciones técnicas ejecutivas de las etapas de construcción de las instalaciones, tal como se hace en países desarrollados y como se hacía en nuestro país hasta el momento en que se inventó el “autocontrol”, sin que en la legislación vigente se dé señal de que este procedimiento debiera ser seguido.

El análisis del artículo 223 del DFL Nº 4/20.018 (de 2006), indica que éste establece que las instalaciones eléctricas no serán “aprobadas”, sino comunicadas a la SEC, pero esto no implica que su ejecución no deba ser controlada mediante inspecciones técnicas para lograr la prevención tan necesaria y ahora definida como meta por el gobernante.

El DFL4 exige definir a través de un reglamento los antecedentes que deben acompañar a esta comunicación, entre los cuales la lógica técnica indica que se debe contar una certificación de cumplimiento con normas. Sin embargo, nuestra lógica ha eludido esto para permitir la venta de equipos de mala calidad y la construcción de instalaciones baratas -no económicas- que maximicen las utilidades de quienes los venden a usuarios indefensos.

La aplicación de este tipo de inspecciones y ensayos nunca han implicado una “aprobación” de lo ensayado o inspeccionado, como se indicó antes, y quiere sólo certificar el cumplimiento con normas. Esta diferencia es esencial y define una actividad netamente profesional, que debe ser desarrollada por profesionales altamente calificados, premunidos de todos los recursos materiales y tecnológicos que les permitan un accionar de calidad.

Se ha tratado de conectar estos planteamientos con una vuelta a un supuesto estatismo, lo que es falso, pues la acción inspectiva puede ser desarrollada indistintamente por profesionales privados o funcionarios públicos. Sólo es necesario garantizar que su acción esté definida por razones técnicas fundamentadas y demostrables, independientemente de cualquier presión de intereses subsidiarios. La dependencia de esta(s) organización(es) puede ser una materia de profunda discusión cuando se establezca un sólido sistema inspectivo. Para algunos, una empresa estatal será ineficiente y corruptible, mientras que otros considerarán que las organizaciones privadas sólo buscarán un fácil enriquecimiento de sus operadores sin importar la calidad del servicio que presten.


Controlando al certificador


Se ha hablado de “inspecciones ejecutivas”, estableciendo que éstas son resolutivas y vinculantes, vale decir, sus resoluciones obligan y son ineludibles. De allí la necesidad que los profesionales a cargo sean de la más alta calificación técnica y de ética profesional acendrada y fuera de toda duda, pues sus fallos serán equivalentes a los de un juez. Por estas características, el sistema propuesto debe responder la pregunta implícita: ¿Quién controla al contralor?

Considerando que como seres humanos están sujetos a la posibilidad de errores, independientemente de quien desarrolle la actividad inspectiva, debe haber un supracontrol, ante quien estos organismos inspectivos y sus profesionales deberán responder por sus hechos y ante problemas claramente definidos y delimitados para evitar la “judicialización” con que se entraban hoy en día todos los proyectos.

Desde 2000, he participado en varios intentos de refundar un sistema de inspecciones, y ha sido decepcionante comprobar que, aun cuando los participantes son profesionales técnicos y el tema es innegablemente técnico, la preocupación ha sido definir el marco administrativo, prometiéndose que “luego se definirá el marco técnico del sistema”. Esto es “poner la carreta delante de los bueyes”, ya que es obvia la necesidad de definir en detalle los aspectos técnicos necesarios en el desarrollo de las funciones inspectivas propuestas, para luego adecuar un aparataje administrativo que permita desarrollarlas con la máxima eficiencia y confiabilidad.

No obstante, se ha estado haciendo lo contrario, definiendo organismos cuya función genérica será “inspeccionar”. En algún futuro remoto, se ha dicho se definirán las funciones técnicas, claramente subordinando esas funciones a las características del “esperpento” administrativo creado. Necesariamente, también significará excluir algunas de las actividades técnicas necesarias, porque no encajarán dentro del sistema administrativo ideado, sacrificando gran parte de su calidad técnica y la seguridad de los usuarios.

¿La verdad? No existen ideas o soluciones malas, sino sólo existen planes mal implementados, peor desarrollados y pésimamente manejados. Cuando pongamos nuestros mejores esfuerzos en administrar con responsabilidad las soluciones que honestamente acordemos como las apropiadas, en ese momento, habremos iniciado el camino al desarrollo, tan remoto para nosotros.

Julio 2013
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