Viernes 26 de Abril de 2024       •      Dólar= $945,10      •      UF=$37.242,15       •      UTM=$65.182

¿Cuál es el principal problema
del mercado de instaladores eléctricos?
Por Jorge Valenzuela, Ingeniero Experto en Normas Eléctricas.  •  j_valenzuela_a@yahoo.es 

Debemos felicitarnos porque un medio como Revista Electroindustria haya puesto en público un problema tan duro como el de los instaladores electricistas. En efecto, esto no es un dilema nuevo y ha estado en el análisis de diversos grupos profesionales desde la dictación de la nueva ley de Servicios Eléctricos, tres décadas atrás, y la definición de sus criterios de aplicación.

A través de una encuesta en su sitio web, Revista ElectroIndustria ha puesto en el tapete el problema de los instaladores electricistas. Si bien agradezco el interés en este importante tema, tengo algunas discrepancias en su forma de exponerlo, pues trasciende a los estrechos límites de las relaciones mercantiles y plantear el problema como una encuesta, de respuestas específicas y acotadas, restringe la validez de las conclusiones que pudieran obtenerse.

En este sentido, las respuestas planteadas a la pregunta “¿Cuál es, a su juicio, el principal problema del mercado de instaladores eléctricos?” (Informalidad del sector, Falta de fiscalización, Falta de normas, Nivel de los profesionales), es evidente que ellas (y las posibles involucradas en la opción “Otros”), tienen un grado de incidencia en la realidad del problema global. El someterlas a votación establecería una clasificación de validez relativa que conducirá a un resultado sin mayor trascendencia que no ayudará a encontrar la causa raíz ni la solución, lo que sólo se podrá llegar a través de un análisis fundamentado y detallado, con la participación de todos los actores involucrados.

¿Cuál es la causa raíz?
En los mencionados análisis y reflexiones pasadas, se observa como causal básica, sin ser la causa raíz, la falta de control sobre la actividad eléctrica en general y sobre la actividad de los instaladores en particular. En la encuesta, se plantea este aspecto como “Falta de fiscalización”, lo que no puede tomarse como sinónimo de falta de control; suponerlo es erróneo, por cuanto la falencia detectada es la ausencia de control técnico, desarrollado a través de inspecciones preventivas programadas, paralelo a las etapas lógicas de la actividad. La fiscalización es un proceso administrativo, de carácter reactivo y punitivo que sólo busca encontrar culpables y aplicarles una sanción pecuniaria; la práctica ha demostrado que, en un porcentaje irracionalmente alto, ni siquiera se ha planteado una solución teórica del problema, ni mucho menos una acción correctiva.

La causa raíz, a su vez, va más allá: se debe buscar en la legislación vigente y la interpretación antojadiza que, a juicio de muchos, se ha hecho de sus disposiciones por parte de la autoridad responsable de su aplicación. Esto ha conducido a una degradación paulatina y sostenida de la seriedad de la actividad profesional de los instaladores, con la consiguiente pérdida de seguridad y calidad del producto (las instalaciones). Estas afirmaciones, en ningún modo, son una reacción antojadiza, ni menos la típica oposición al cambio. Por el contrario, se fundamentan en un sólido análisis de las reacciones humanas.

Es claro que una persona es el peor juez de sí mismo, siendo en muchas ocasiones muy permisiva o en las menos, obsesivamente inconformista, pero en ningún caso se obtiene la ecuanimidad ni la objetividad, ambas necesarias para la obtención de buenos resultados. Por esta razón, la degradación vaticinada tempranamente por los grupos de análisis fue apareciendo inexorablemente y todos la estamos sufriendo en forma cotidiana, tanto que estamos por terminar aceptándola como connatural al proceso.

Pero se han hecho afirmaciones que ameritan aclaración y justificación. Hay dos aspectos que se establecen en los Artículos 223º y 225º del DFL 4 de 2007, complementando este último con los Artículos 2º y 7º del mismo decreto. En este contexto, las interpretaciones arbitrarias observadas son las siguientes:

Como concepto básico, en ninguna parte del mundo se “aprueban” las instalaciones, sino que se certifica su cumplimiento con normas. “Aprobar una instalación” implicaría relevar de responsabilidad al profesional ejecutante, lo que carece de lógica ética y comercial, por lo que la indicación de no ser requisito el aprobar revela falta de conocimiento por quien redactó la ley.

Se debe entender que esta disposición no sería aplicable a las instalaciones de consumo, que requieren de la participación de un instalador, pues el consumo no está en el ámbito de aplicación de la ley (Artículos 225º, 2º y 7º). El establecer que el consumo es parte de la distribución, significa que no se ha analizado con profundidad el tema: ambas zonas de un sistema eléctrico, obedeciendo a principios generales comunes, tienen una realidad técnica, tecnológica y legal muy diferente en los detalles específicos. Por ejemplo, en la parte legal, las instalaciones de distribución requieren de concesión y las instalaciones de consumo, no. Una de estas diferencias, en lo técnico, se refiere a las puestas a tierra. En la parte tecnológica, los ejemplos son evidentes y tan abundantes que resulta ocioso el describirlos.

En los Artículos 2º inciso 7 y 7º, se habla de “relaciones de las empresas eléctricas” con “los particulares” y de “los usuarios finales”, pero en el contexto de la definición del Artículo 225º, la relación empresa/particular debe entenderse limitada a temas específicos como el establecimiento de servidumbres, por ejemplo, y los usuarios finales de las empresas definidas en la ley, serían: las empresas de transmisión (para los generadores) y las empresas de distribución (para las de transmisión), pues los consumidores se excluyen de la definición de sistema eléctrico.

Se establece la obligatoriedad de “comunicar” a la Superintendencia el establecimiento de una instalación, pero previo a esta actividad se establece la necesidad de la dictación de reglamentos que regulen esta comunicación. Esta obligación legal nunca se ha cumplido; como sucedáneo, se estableció primero el Anexo 1 y posteriormente el TE1 y el E-declarador. Para ello, se dictó una modificación a la norma NCh 10 a mediados de los 80s, con lo cual se cometió una falta a la ley, pues al momento de dictar esta modificación, la SEC carecía de la facultad de dictar normas (la modificación de una norma, se entiende que es una norma). Esta facultad la recuperó sólo en 2007 con el DFL 4, pero con una consulta previa a la Comisión Nacional de Energía y que no se ha podido establecer si fue realizada (aunque todo parece indicar que no existió).

Además, en la nueva norma NCh 10, se remplazó “comunicar” por “declarar”. En sus acepciones aplicables, según el diccionario DRAE, estos términos no son sinónimos, sino sustancialmente diferentes.

Se establece al propietario como único responsable de que las instalaciones se construyan y operen de acuerdo a normas. En ello se advierte falta de lógica técnica: al propietario, generalmente un civil común y corriente, no se le puede obligar a que tenga conocimientos técnicos que le permitan discernir este cumplimiento. Además, el vehículo para aceptar esta responsabilidad es la firma del documento de comunicación (o declaración), pero si la declaración se hace vía E-declarador, en la actualidad no es posible estampar esta firma por limitaciones técnicas del sistema. De este modo, se elimina la aceptación de responsabilidad del propietario e ilegalmente se lo exime de aquélla.

Se puede argumentar que el inciso siguiente, que habla de la facultad de los instaladores de firmar planos, salva la situación comentada, pero no se encuentra en donde la ley establecería que el instalador es responsable directo o solidario en el cumplimiento de normas. Esto sería lo lógico y ético pero, lamentablemente, no es lo que dice la ley y, en este caso, recurrir al “espíritu de la ley”, es “estirar demasiado el chicle”.

La necesaria conclusión es que estos artículos contienen demasiadas imprecisiones que deben aclararse y corregirse, y conducen a que su aplicación sea arbitraria.

Seguiremos analizando este tema en la siguiente edición.

Agosto 2012
.......
Comentarios acerca de este artículo
Jorge Valenzuela Particular (31/08/2012)
Pienso, como autor, que para encontrar una solución el priemer paso es aceptar que el problema existe (hay un sector importante de los involucardaos que no quieren reconocer esta realidad, entre ellos la autoridad supuestamente competente).
Segundo paso establecer un buen diagnóstico (causas y efectos creados por el problema)El artículo (no olvidar que está dividido en dos partes) intenta establecer este diagnóstico, como lo dije apoyado en una observación de bastantes años.
El tercer paso será buscar soluciones y al respecto también se dispone de ideas, que no pretenden de ninguna manera ser una verdad absoluta, pero creo contribuirían en parte que quisiera pensar importante.
Agradezco los comentarios y si tienen paciencia podemos seguir en este intercambio.
Arturo Mondaca Smith Humboldt (30/08/2012)
Buen artículo espero que se pueda arre glar. La solución es confía en
que se puede
Blas Oscar Reyes Huerta BREYES Ingeniería (29/08/2012)
Me parece que la exposición clara, supera a la supina ignoriancia de quienes no sólo dictaron la ley sino que facilitaron la construccion de la normativa; por cuanto nadie analizó en su momento la semántica, sin embargo es el claro punto de divergencia y no quien es el responsable o cuales serían, las posbles soluciones planteadas por el experto.
Comenta este artículo
Nombre:
Empresa:
Email:
Comentario:
Notificarme de actividad en este artículo
Ingrese los caracteres de la imagen:
Reportajes
SUBESTACIONES DIGITALES: Transformando el futuro energético
Cables eléctricos para aplicaciones industriales
GENERADORES ELÉCTRICOS: ¿Cómo elegir el modelo adecuado para su empresa?
Contáctenos
Dirección: José Manuel Infante 919, Of. 203,
Providencia, Chile
Teléfono: (562) 2433 5500
Email: info@emb.cl
Visite también:
© Copyright 2023 Editora Microbyte Ltda.