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Responsabilidad de los instaladores eléctricos autorizados
Jorge Villarroel, docente de Duoc UC.  •   www.duoc.cl 

De acuerdo a la normativa vigente, el instalador eléctrico es el responsable directo de las instalaciones que ejecuta y para las cuales ha sido contratado, sin importar si es de forma independiente o en representación de una empresa.

Todo trabajo de instalación eléctrica debe ser ejecutado por un profesional o técnico que cuente con la autorización de la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) para realizar esta clase de labores. Además, debe acreditar que su licencia corresponda al tipo de trabajo para el que fueron requeridos sus servicios profesionales. Con excepción de la licencia clase “A” (que acredita que el instalador eléctrico puede realizar instalaciones de Alta y Baja Tensión, sin límite de potencia instalada), el resto de las licencias existentes en el rubro (B, C y D) sólo habilitan para realizar trabajos en Baja Tensión, con límite de potencia máxima instalada y el tipo de instalación de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 92 de 1983 y sus modificaciones.

Todo instalador eléctrico que ejecute instalaciones que no cumplan con las normativas vigentes, se encuentra expuesto a sanciones por la SEC, las cuales pueden ir desde una amonestación hasta multas y también suspensión de la licencia de manera temporal o definitiva, según sea la gravedad del caso presentado.

En caso de accidentes o fallas en las instalaciones realizadas por el responsable contratado, al ser trabajos ejecutados por un profesional autorizado por la SEC, éstos tienen la garantía de que, en caso que el instalador no cumpla correctamente el trabajo solicitado y de acuerdo a las normas vigentes, tanto el usuario que lo contrató como la SEC, pueden fiscalizar su labor y hacer valer las garantías legales, civiles o penales.


La importancia de la formación

Además de cumplir con todas las normas y estándares técnicos mencionados, el instalador eléctrico debe tener responsabilidades éticas que no están escritas, pero que deben formar parte de la estructura integral de la persona que realiza este tipo de labores. Es decir, debe contar con cualidades de formación, adquiridas en el seno familiar como también en su respectivo centro de estudios. Estas responsabilidades son honradez, disciplina, puntualidad y muy buena disposición para efectuar los trabajos comprometidos, ya sea como independiente o empleado por una empresa.

Asimismo, otra de las responsabilidades no escritas, pero igualmente necesarias para el desarrollo de un buen profesional de las instalaciones eléctricas, es la obligación de estar constantemente actualizando sus conocimientos teóricos y prácticos para estar al día en los avances y nuevas tecnologías. Esta es la única forma de contar con las competencias óptimas para ejercer la profesión, ya que el no buscar nuevas herramientas y técnicas de trabajo, implica quedar en desventaja frente a quienes están en constante capacitación.

Con una formación constante, estarán mejor preparados para enfrentar cualquier tipo de dificultad y tomar mejores decisiones mientras realizan su trabajo y ofrecen un servicio de alta calidad a los usuarios.  

Agosto 2012
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Comentarios acerca de este artículo
victor venegas UDEC (13/07/2014)
El tercer parrafo que dice el profesor no lo veo en la normativa y la SEC en la practica no se hace responsable de nada ni de los trabajos de los instaladores, en circunstancias que ellos certifican la idoneidad moral y tecnica de estos chantas, mi caso se fue a la fiscalia y la Contraloria donde acuso a la SEC de falta a los deberes, aqui estoy viendo que pasa.-
silvia del carmen leon quintana (30/11/2012)
A mi el instalador electrico me instalo mal las conexiones electricas, se ma incendió la casa, fui al SEC y lo primero que me dijeron el que ellos (SEC), no se hacían responsables por los trabajos de sus electricos.
Jorge Velnzuela A Particular (24/08/2012)
Un buen análisis apoyado en la legislación vigente, pero con raíces previas a la ley eléctrica de 1982 y en una lógica pedagógica impecable. Sin embargo, está desconectado de la realidad actual, creada por esa ley totalmente vaga en relación al quehacer profesional de los instaladores e interpretada en forma arbitraria por la autoridad, lo que ha permitido que el medio profesional, previamente sano, se haya llenado de rifleros que compiten y coartan a los instaladores que tratan de cumplir con las normas y ceñirse con rigurosidad a las reglas del arte. Por favor no interpretar esto como una crítica al articulista ni a los colegas que tratan sanamente de sobrevivir en este medio maleado por una política general errónea.
Jorge Valenzuela
EDUARDO ALIAGA DGAC (14/08/2012)
¡Buenas tardes!
Me parece muy acertado el artículo. En la carrera tecnológica como lo es la Eléctrica como la Electrónica, los especialistas debemos estar al día con la aparición de nuevas herramientas y componentes que ayudan a mejorar en confiabilidad tanto el trabajo como el resultado de este en cada instalación realizada. Creo que no podemos estar ajenos a esta, ya que constantemente la rueda de esta carrera gira en torno al mejoramiento continuo y hoy dia vamos por el rendimiento óptimo de los consumos y el ahorro de energía, entregando altos estandares en calidad de vida.
Un saludo a los Instaladores que cumplen con este objetivo y se responsabilizan por su función dentro de la sociedad.
Atte.

EDUARDO ALIAGA
Instalador Eléctrico SEC Clase "A"
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