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Ley de Ascensores:
Tiempo de revisión

En octubre de 2008 se promulgó la Ley 20.296, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores, la cual fue puesta en marcha exactamente dos años después. Sin embargo, una serie de elevadores operativos antes de dicha fecha, no cumplen actualmente con la normativa vigente. Por tal motivo, el Instituto de la Construcción (IC) está redactando una norma técnica que pueda resolver dicha problemática. En esta entrevista, Gustavo Cortés, Secretario Ejecutivo del IC, entrega más detalles al respecto.

Gustavo Cortés, Secretario Ejecutivo del Instituto de la Construcción.

¿Cuál es el foco de la norma en la que están trabajando?
La norma se puso en vigencia en octubre de 2010 y, obviamente, la mayoría de los ascensores fueron instalados antes de esa fecha, por lo cual no cumplen con las normas actuales. Estamos hablando de una cifra que fluctúa entre los 25 mil y 30 mil aparatos a nivel nacional, equivalentes a cerca del 90% del total. Por tal motivo, la autoridad encargó al IC el desarrollo de una propuesta de norma técnica que sea factible de cumplir por parte de todos aquellos ascensores instalados con anterioridad a octubre de 2010. Este comité de estudio -integrado por representantes de la industria de ascensores, del MINVU y de organismos certificadores como el IDIEM y DICTUC- también debe buscar la manera de resguardar el funcionamiento seguro de estos aparatos, tanto para los usuarios como para los técnicos que trabajen en su reparación o mantención.

En ese sentido, ¿qué requisitos debería cumplir un ascensor para tener un funcionamiento seguro?
Ese es el punto: ésta es una norma de requisito. Lo que vamos a estudiar nosotros, por ende, son las exigencias mínimas que debe cumplir el ascensor para tener un funcionamiento seguro. Estos requisitos contemplan, entre muchos otros: luces de emergencia, paracaídas que frenan una caída aparatosa, fijación de rieles y contrapesos. Además, en los ascensores nuevos se están incorporando sensores sísmicos, los cuales en caso de un temblor permitirán detener el equipo inmediatamente al llegar al próximo piso. En general, y frente a esta materia que se está estudiando, el ascensor se divide en sala de máquinas, cabina y ducto. Es así como, por ejemplo, podemos señalar que la sala de máquina deberá incluir mecanismos de fijación de los motores para que no se vuelquen o las cabinas tendrán que incluir siempre intercomunicadores.

¿Contemplan criterios de evaluación respecto a productos y materiales eléctricos?
La idea de esta propuesta no es generar exigencias que sean irreales o imposibles de cumplir, y que finalmente terminen transformándose sólo en “letra muerta”. Es así como no hemos contemplado incluir, por ejemplo, que los ascensores operen con sistemas de PLC. Obviamente, es una materia que debe decidir el comité, pero hasta donde tengo entendido, no se estipula dicha alternativa. Concretamente, no hay intenciones de alterar el sistema eléctrico, salvo que esté en mal estado. En cambio, sí pretendemos que se fiscalicen requisitos de seguridad como los cables de extracción. Hay ascensores que llevan funcionando 60 años sin problemas, por lo cual no es necesario remplazarlos sólo porque exista nueva tecnología. Lo que sí corresponde es remover aquéllos que no estén en condiciones de operar correctamente.

¿Cuáles son las principales falencias encontradas en los sistemas que operan actualmente?
Uno de los mayores problemas que hemos visto hasta el momento tiene que ver con la capacidad de funcionamiento de las puertas. Concretamente, existen muchos sistemas que operan de manera insegura, ya sea porque las puertas no abren cuando corresponde o se cierran intempestivamente. Otra de las dificultades primordiales que hemos podido observar está relacionada con el control de los cables extractores. En esta materia no existe ningún tipo de criterio para verificar su estado. Las normas internacionales fijan estándares precisos como, por ejemplo, el cambio oportuno de los cables cuando estos comienzan a adelgazar, medida que actualmente no existe en Chile. Esta situación concreta queda sólo a criterio del mantenedor.

Junio 2012
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Comentarios acerca de este artículo
jaime diaz particular (14/08/2014)
Buenas megustaria saber cada cuanto sele hace mantenimiemto a un acensor se puede efectuar este cada 45 dias gracias
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