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Contaminación Lumínica

Contaminación producida por una ciudad.

Extensas zonas geográficas de nuestro país tienen el privilegio de tener transparencia nocturna durante gran parte del año. El Norte de Chile es mundialmente reconocido como el mejor de todo el hemisferio sur para las observaciones astronómicas. Como consecuencia de esto se han instalado una serie de observatorios de nivel mundial.

La visión nocturna de nuestro firmamento está siendo amenazada, sin apenas darnos cuenta, por la creciente iluminación de los asenta-mientos urbanos. La contaminación lumínica sobre los cielos de los pueblos y ciudades de Chile nos impide contemplar uno de los espectáculos más bellos de la naturaleza.

Llamamos "contaminación lumínica" al brillo o resplandor del cielo nocturno, producido por la difusión de la luz artificial. Como resultado, la oscuridad de la noche disminuye y desaparece progresivamente la luz de las estrellas y demás astros.


Causas y consecuencias

Distribución del flujo luminoso en una luminaria de exterior.

La contaminación lumínica es toda aquella luz que no es aprovechada para iluminar el suelo y las construcciones. Esto puede suceder por dos razones principales: porque el haz luminoso no es dirigido hacia abajo o porque la radiación luminosa es de una longitud de onda que el ojo humano no percibe. La luz que escapa rumbo al cielo es dispersada hacia el haz del telescopio por moléculas de agua o polvo. Existe una multitud de caminos por los cuales la luz puede dispersarse por la línea de visión, sin que necesariamente haya una ciudad directamente visible desde el observatorio. Si la luz dispersada procede de luminarias con ancho espectro de emisión, el efecto es aún peor, porque las radiaciones luminosas de aquellos astros que tengan idéntica longitud de onda dejan de ser visibles. La causa principal es el uso en la red eléctrica pública de luminarias que no tienen pantallas correctamente diseñadas, las que no envían su luz hacia el suelo y la dispersan hacia el cielo por encima del horizonte.

Algunas causas habituales son:

Utilización indiscriminada de luminarias tipo globo, sin ninguna clase de pantalla.

Falta de control sobre iluminación decorativa en edificios.

Anuncios publicitarios mal iluminados.

Utilización de lámparas de vapor de mercurio (LVM).


Iniciativas de corrección dentro del marco legal

Actualmente, diversas instituciones internacionales y varios países están desplegando esfuerzos para la materialización de proyectos de gran envergadura tales como Gemini y SOAR en Cerro Pachón; Magallanes en Las Campanas y Very Large Telescope (VLT) en Paranal.

Considerando que el cielo de las Regiones II, III y IV de nuestro país constituye un valioso patrimonio ambiental y cultural para desarrollar la actividad de observación astronó-mica es que se establece esta norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 02 de Agosto de 1999.D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.


Norma de emisión para la regulación de la
contaminación lumínica

La presente norma tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV Regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y evitar su deterioro futuro.

Plazos de cumplimiento:

Fuentes nuevas: deben cumplir con la norma al momento de ser instaladas.

Fuentes existentes: deben cumplir con la norma, según los siguientes criterios:

1. Por regla general las fuentes existentes deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria o a más tardar en un plazo máximo de cinco años a partir del 1º de Octubre de 1990.

2. Las fuentes destinadas al alumbrado público deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria o a más tardar en un plazo máximo de cinco años a partir del 1º de Octubre de 1990.

3. Las fuentes que están sujetas a horarios de aplicación, deben cumplir con la norma al momento de su entrada en vigencia.


Control de la norma

Contaminación a nivel mundial.

Las exigencias se harán efectivas a través de la certificación de luminarias (laboratorio reconocido por la SEC), la verificación de la correcta instalación de éstas y una restricción horaria para luminarias que no cumplan con ciertos requisitos de emisión.


Ambito territorial

La presente norma de emisión se aplica dentro de los actuales límites territoriales de las Regiones II, III y IV.


Fiscalización

El organismo fiscalizador competente es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).


Vigencia

El D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción entró en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial (2 de agosto de 1990). Es decir, la norma está en vigencia desde el 1º de Octubre de 1990.

Por Claudio Durán,
Ingeniero en
Iluminación de
EECOL Electric.
c.duran@eecol.cl
Carlos Aracena,
Jefe División
Iluminación de
EECOL Electric.
c.aracena@eecol.cl
Noviembre 2004
.......
Comentarios acerca de este artículo
Gabriel Torres Aguilar TAG Iluminacion (01/02/2005)
Sres.
Es muy interesante el tema de contaminacion luminica,en Mexico solo adoptamos algunos criterios de International Dark-Sky Association. Me interesa la normaliacion D.S.686 como se puede adquirir.Gracias Saludos
Claudio Durán Alvear www.eecol.com (15/12/2004)
ACLARACION a la fecha de entrada en vigencia.
La norma fue publicada en el Diario Oficial el 02 de Agosto de 1999 y entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 1 de octubre de 1999.


Saludos Cordiales.

Claudio Durán Alvear
Ingeniero civil en Electricidad
División de Iluminación
Departamento de Ingeniería
www.eecol.com
Jimmy Donoso G. Mooncell (14/12/2004)
Muy bueno el articulo, esta norma se esta comenzando a aplicar en Europa ya que estamos destruyendo los la belleza de nuestros cielos.
Mosotros como empresa tenemos la solucion integral a este problema con una luminaria de última generación que ademas de no contaminar luminicamente es capaz de ahorrar desde 50% a 100% de energia electrica y dura 100.000 horas sin mantención, es una luminaria para alumbrado publico y de todo tipo a base de leds.
Enrique Steffens Aburto Chilquinta Energía S.A. (14/12/2004)
Muy bueno en artículo como recordatorio para quienes vivimos ese evento como un hecho relevante que se impuso en el país para salvaguardar un interés mundial como es la observación del espacio.
Para las generaciones que desconocían el tema, ahora lo pueden saber y profundizar si es de su interés.
En lo personal, y haciendo uso sólo del sentido común de un ciudadano más de este país, creo que sería muy conveniente para el país y por ello me agradaría que el D.S. N°686/98, se hiciera extensivo en su área de aplicación a todas las regiones de Chile, ya que por un concepto de optimización del uso de los recursos que normalmente son escazos o costosos para todos,sería interesante mejorar el uso de ellos con aquella fórmula que entregue mejor iluminación con menor uso de potencia y energía y aprovechamiento efectivo de la iluminación sobre los objetos que deseamos iluminar sin, desperdiciarla en entornos que a nadie le sirve y que por ello signifique un derroche de recursos.
Vasc Larraechea CMP S.A. (14/12/2004)
Teniamos entendido que la norma debía cumplirse a partir del 1 de octubre del 2004. Podrá confirmarme la fecha?
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