La visión nocturna de nuestro firmamento está siendo amenazada, sin apenas darnos cuenta, por la creciente iluminación de los asenta-mientos urbanos. La contaminación lumínica sobre los cielos de los pueblos y ciudades de Chile nos impide contemplar uno de los espectáculos más bellos de la naturaleza. Llamamos "contaminación lumínica" al brillo o resplandor del cielo nocturno, producido por la difusión de la luz artificial. Como resultado, la oscuridad de la noche disminuye y desaparece progresivamente la luz de las estrellas y demás astros. Causas y consecuencias | Distribución del flujo luminoso en una luminaria de exterior. | La contaminación lumínica es toda aquella luz que no es aprovechada para iluminar el suelo y las construcciones. Esto puede suceder por dos razones principales: porque el haz luminoso no es dirigido hacia abajo o porque la radiación luminosa es de una longitud de onda que el ojo humano no percibe. La luz que escapa rumbo al cielo es dispersada hacia el haz del telescopio por moléculas de agua o polvo. Existe una multitud de caminos por los cuales la luz puede dispersarse por la línea de visión, sin que necesariamente haya una ciudad directamente visible desde el observatorio. Si la luz dispersada procede de luminarias con ancho espectro de emisión, el efecto es aún peor, porque las radiaciones luminosas de aquellos astros que tengan idéntica longitud de onda dejan de ser visibles. La causa principal es el uso en la red eléctrica pública de luminarias que no tienen pantallas correctamente diseñadas, las que no envían su luz hacia el suelo y la dispersan hacia el cielo por encima del horizonte. Algunas causas habituales son: Utilización indiscriminada de luminarias tipo globo, sin ninguna clase de pantalla. Falta de control sobre iluminación decorativa en edificios. Anuncios publicitarios mal iluminados. Utilización de lámparas de vapor de mercurio (LVM). Iniciativas de corrección dentro del marco legal Actualmente, diversas instituciones internacionales y varios países están desplegando esfuerzos para la materialización de proyectos de gran envergadura tales como Gemini y SOAR en Cerro Pachón; Magallanes en Las Campanas y Very Large Telescope (VLT) en Paranal. Considerando que el cielo de las Regiones II, III y IV de nuestro país constituye un valioso patrimonio ambiental y cultural para desarrollar la actividad de observación astronó-mica es que se establece esta norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 02 de Agosto de 1999.D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica La presente norma tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV Regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y evitar su deterioro futuro. Plazos de cumplimiento: Fuentes nuevas: deben cumplir con la norma al momento de ser instaladas. Fuentes existentes: deben cumplir con la norma, según los siguientes criterios: 1. Por regla general las fuentes existentes deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria o a más tardar en un plazo máximo de cinco años a partir del 1º de Octubre de 1990. 2. Las fuentes destinadas al alumbrado público deben cumplir con la norma al momento de ser sustituida la luminaria o a más tardar en un plazo máximo de cinco años a partir del 1º de Octubre de 1990. 3. Las fuentes que están sujetas a horarios de aplicación, deben cumplir con la norma al momento de su entrada en vigencia. Control de la norma | Contaminación a nivel mundial. | Las exigencias se harán efectivas a través de la certificación de luminarias (laboratorio reconocido por la SEC), la verificación de la correcta instalación de éstas y una restricción horaria para luminarias que no cumplan con ciertos requisitos de emisión. Ambito territorial La presente norma de emisión se aplica dentro de los actuales límites territoriales de las Regiones II, III y IV. Fiscalización El organismo fiscalizador competente es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Vigencia El D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción entró en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial (2 de agosto de 1990). Es decir, la norma está en vigencia desde el 1º de Octubre de 1990. |