¿Cómo se gestó su visita? Hace cerca de tres años, la SEC se contactó con nuestra entidad a fin de solicitar consejos y asesoría respecto al tema de la certificación de productos eléctricos. Esto en vista de que en Chile se están comenzando a utilizar, a mi juicio, de manera acertada las normas internacionales IEC. Entonces, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) nos pidió nuestra colaboración para intercambiar experiencias en estas materias, pues AENOR cuenta con un amplio catálogo de normas en español y una amplia experiencia en la certificación voluntaria de productos. ¿Quiénes participaron en el curso y cuáles fueron las principales inquietudes planteadas? La jornada ha sido organizada por el INN y, por la relación de asistentes, parece que, preferentemente, la charla estuvo dirigida y orientada a profesionales y técnicos de laboratorio, supervisores y personal que trabaja en laboratorios de ensayo, orientados a prestar servicios de ensayo a externos o al interior de una empresa. El principal objetivo de los interesados era conocer el sistema español de evaluación de la conformidad de productos eléctricos y el sistema de acreditación de laboratorios de ensayos y organismos de evaluación de la conformidad. Además, querían saber de qué manera se puede llevar a cabo la certificación voluntaria y conocer las diferencias existentes entre el marcado IEC y la marca AENOR. A su juicio, ¿qué fallas o problemas presentan las normas locales? El principal problema que detecté es que las normas a nivel local se aplican con un criterio -más allá que éste sea bueno o malo- que a veces puede ser estricto y, que en mi opinión debería ser sometido a revisión, ya que se suele aplicar la última edición vigente de la norma en los ensayos del producto; y ésta puede no coincidir con la edición aplicada en la fabricación. Por otra parte, este criterio puede no haberse transmitido claramente al fabricante de origen, ya que en muchos casos al llegar los productos al país son rechazados, porque éstos no vienen rotulados con el nombre del país de procedencia. Tal vez las figuras de importador, fabricante y comercializador son distintas, ya que representan intereses diferentes, lo cual a la larga genera un aumento en el costo final del producto, pese a ser una situación bastante sencilla de solucionar. Sin embargo, el sistema chileno no me parece malo; hay gente que trabaja bien y que procura que el producto que llega al consumidor haya sido probado y esté conforme a las normas de la SEC. Lo que falta es establecer pautas más claras en cuanto a las fechas de aplicación de las normas en sus ediciones vigentes. Por eso, mi consejo estuvo enfocado a que el país trate, en la medida de lo posible, de aplicar las normas internacionales IEC, salvo en aquellos casos que se requiera una normativa chilena específica. ¿Cuál es la diferencia sustancial entre la experiencia europea y la chilena en esta materia? Para comercializar este tipo de productos eléctricos -tales como lavadoras, refrigeradores, interruptores, luminarias, televisores o cables- en Europa éstos deben cumplir las Directivas Europeas que les sean de aplicación, previas a la comercialización de productos. Durante la charla se puso como ejemplo las calderas de gas, que además de cumplir su propia directiva 90/396/CEE, también deben cumplir la 73/23/CEE al llevar circuitos electrónicos de control. En Europa cada directiva de Nuevo Enfoque determina el contenido del procedimiento aplicable de evaluación de la conformidad, que suelen ser los establecidos según la Directiva 90/396/CEE, que fija los requisitos mínimos para la comercialización de productos. Es así como, dependiendo de los productos que se quiera comercializar en el Viejo Continente, se debe cumplir con las directivas para la evaluación de la conformidad de acuerdo con los módulos establecidos, los cuales deben ser ensayados previamente en los laboratorios reconocidos por la SEC antes de ser comercializados. Vale aclarar que en España todo el material eléctrico que se vende debe cumplir las directivas comunitarias de IEC y el marcado CE, que es un requisito administrativo obligatorio, mientras que la marca que otorga AENOR es una marca de conformidad voluntaria y que los productos que la ostentan, cumplen con todos los requisitos establecidos en las normas que les son de aplicación. |