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Jimena Rodríguez, Directora del
Area de Economía y Regulación de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello. |
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Francisco Chahuán, Senador de
Renovación Nacional. |
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Rodrigo Aitken, Decano de la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Bernardo OHiggins. |
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La
solidez del mercado financiero chileno ha sido determinante en la fuerte inversión
extranjera que ha gozado Chile durante los últimos años. "Por esto, el caso La
Polar es un golpe al proyecto estratégico de nuestro país para convertirse en un centro
financiero central en Sudamérica", manifiesta Jimena Rodríguez, Directora del Area
de Economía y Regulación de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello.
Un punto de vista similar
tiene el senador Francisco Chahuán (RN), quien señala que este tipo de situaciones no
pueden volver a repetirse. "Los juicios y evaluaciones debemos realizarlas una vez
que hayan operado las instituciones, procesos administrativos y judiciales en curso, pero
si no se individualizan claramente las responsabilidades, el sistema financiero tendrá
una enorme merma en su credibilidad", sostiene.
Una particular visión
tiene Rodrigo Aitken, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Bernardo
OHiggins, quien asegura que existen muchas coincidencias entre lo sucedido con La
Polar y lo que pasó con Lehman Brothers, cuya quiebra colapsó el sistema financiero el
2008 (ver tablas 1 y 2). "Las dos empresas presentaban balances y estados de
resultados aparentemente buenos, y sorteaban con facilidad la aplicación de herramientas
de análisis financiero, permitiendo mostrar una solidez falsa, gracias a una aplicación
de contabilidad creativa", explica.
Para el académico, la
actual discusión de este caso, está centrada principalmente en las posibles
irregularidades cometidas por los ejecutivos y la falta de visión de los antecedentes
financieros por parte de los organismos controladores. "Sin embargo, existe una
tercera variable que se ha excluido del debate, que dice relación con el nivel de
conocimiento financiero de los usuarios finales, la que deja bastante que desear",
agrega.
Transparencia en las corredoras
Según Aitken, las
corredoras dan recomendaciones de comprar, vender o mantener de acuerdo a la información
que se extrae de los estados financieros auditados, por lo que existe una responsabilidad
compartida entre las empresas corredoras y las auditoras. "En este sentido, creo que
existe un exceso de confianza al suponer que sólo basta con el prestigio de quién
entrega la información o de quién audita", apunta.
En este aspecto, el
académico explica que las recomendaciones y estimaciones que realizan las corredoras se
basan en modelos de análisis financieros que han sido sobrepasados por las acciones
egoístas y particulares de los diversos actores del mercado financiero. "Por esto,
es necesario construir nuevos instrumentos que den cuenta de la evolución de los
mercados, como por ejemplo, la implementación de un índice de flujo de caja que revele
fehacientemente la situación de una empresa", añade.
Sobre el funcionamiento de
las corredoras, el senador Chahuán afirma que estas entidades "deben resolver y
transparentar sus recomendaciones cuando simultáneamente tienen posiciones involucradas
en esas compañías. En ese sentido, deben separar las actividades o transparentar la
información que se recomienda". Una postura semejante tiene Jimena Rodríguez, para
quien la situación del caso La Polar dejó en evidencia que hay corredoras que no estaban
siendo cuidadosas en sus análisis y recomendaciones.

En este contexto, la SVS
aclara que desde hace algún tiempo han formulado propuestas al Ministerio de Hacienda, en
el marco de la agenda MKB, para regular algunos requisitos mínimos que deben cumplir
quienes prestan asesorías de inversión en la que puede verse comprometida la fe
pública. "En caso de prestar servicio a más de un cierto número de personas o dar
opiniones y recomendaciones públicas para la inversión, estos prestadores requieren
autorización y deberán quedar sometidos a fiscalización; es decir, entidades como los
departamentos de estudios quedarían bajo este tipo de fiscalización. Además, se deben
establecer requisitos de idoneidad y acreditación, a través de estudios mínimos o
certificaciones ante algún organismo. Finalmente, se debe regular el tratamiento de los
conflictos de interés, evaluándose alternativas tales como la exigencia de la difusión
de la cartera propia, así como información sobre todas las operaciones hechas contrarias
a la recomendación en determinado tiempo", indican desde la superintendencia.
¿Cambio en las regulaciones?
"Toda evaluación
regulatoria debe hacerse en frío, no en caliente", enfatiza Chahuán. "Lo mismo
se aplica para la evaluación sobre el funcionamiento del actual aparato fiscal, aunque de
todas formas creo que ambas superintendencias deberán analizar críticamente sus procesos
internos, tanto para evaluar sus fortalezas preventivas, como para responder los
cuestionamientos sobre su accionar", observa.
A juicio de Jimena
Rodríguez, tanto la SVS como la SBIF son órganos reguladores, de carácter
administrativo, cuya principal misión es la de ayudar al buen funcionamiento de los
mercados. "Acentuar la carga fiscalizadora de estas entidades no deriva
necesariamente en un buen funcionamiento del sistema. Convertir a estos órganos en
superfiscalizadores sólo puede entrabar un adecuado funcionamiento del
mercado y desvirtuar, a la vez, su misión, ya que una buena regulación es mucho mejor
que mayor fiscalización", advierte.
Por su parte, Rodrigo
Aitken dice no ser partidario de esta verdadera "fiebre regulatoria" que sufre
el país debido a estos últimos acontecimientos, sobre todo cuando el origen del problema
es "multivariable". A su parecer, "estamos en el momento preciso de
construir un mercado más responsable e informado. Para mitigar el incentivo de cometer
ilícitos por parte de los ejecutivos, es necesario diversificar la evaluación del
desempeño y la entrega de bonos, fijando remuneraciones que alineen los intereses de los
accionistas con los de las gerencias", apunta.

En cuanto al
funcionamiento de las corredoras de bolsa, la SVS afirma que en agosto del 2010 se emitió
la Circular Nº 1.985, la que aumenta la transparencia en la ejecución de órdenes de
compra y venta de acciones. "Esta normativa instruye a los corredores para que
proporcionen a sus clientes información completa de cómo fueron ejecutadas sus órdenes
de compra y venta de acciones, incluyendo información detallada de la forma, oportunidad
y términos, así como de las condiciones de mercado durante el día y momento de
ejecución de las operaciones", aclaran desde el estamento público.
Adicionalmente, en noviembre de ese mismo año, la superintendencia emitió la Norma de
Carácter General Nº 295 sobre acreditación de conocimientos para los intermediarios de
valores. "Esta iniciativa regula la forma, periodicidad y exigencias que se deben
cumplir para acreditar los conocimientos de intermediación por parte de los corredores de
bolsa y agentes de valores y de quienes participen en las actividades de intermediación.
Para lo anterior, deberán someterse al proceso de acreditación ante una bolsa de valores
los corredores de bolsa y agentes de valores, sus directores y administradores y las
demás personas que desempeñen funciones propias de la intermediación", explican
desde la entidad. |