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01/02/2019
Tribunal Ambiental confirma rechazo a construcción de torres en Estación Central

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación presentada por inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando la no construcción de dos torres habitacionales de 38 pisos en la comuna de Estación Central.

"Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por el abogado Ramiro Mendoza Zúñiga en representación de Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº 1.422, de 13 de diciembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó la reclamación administrativa presentada por la citada Inmobiliaria en contra de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 297, de 6 de junio de 2016, que calificó ambientalmente desfavorable el proyecto Toro Mazotte 115", dice la sentencia.

Tras la revisión de los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal concluyó que la resolución del SEA "se encuentra debidamente fundada y no discrimina arbitrariamente al proponente del proyecto, ya que el Director Ejecutivo del SEA no decide el asunto en base a 'prueba conjetural y probabilística' como pretende la reclamante, sino que en base a los antecedentes que obran en el proceso de evaluación", explica el fallo.

Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A., acudió al Tribunal Ambiental de Santiago luego que la Comisión de Evaluación calificara desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el proyecto inmobiliario y el Director Ejecutivo del SEA rechazara la reclamación administrativa que buscaba revertir dicha decisión.

Para resolver la alegación sobre una supuesta incompetencia por parte de algunos servicios públicos durante la evaluación del proyecto inmobiliario, los ministros analizaron cómo estos se interrelacionan, coordinan y ejercen sus competencias en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Al respecto concluyeron que "para determinar cuáles son los OAECA (organismo de la administración del Estado con competencia ambiental) que deben participar de una evaluación, se debe verificar si existe alguna atribución -específica o general- en las respectivas leyes orgánicas o en otro cuerpo legal que pueda asociarse directamente con la protección del medio ambiente o alguno de sus componentes que se vea eventualmente afectado por el proyecto, sin perjuicio de las atribuciones legales que digan relación -directa o indirectamente- con la preservación de la naturaleza, o el uso y manejo de algún recurso natural".

En este contexto, la sentencia confirmó que, en general, los órganos sectoriales obraron en el marco de sus competencias durante la evaluación del proyecto Toro Mazotte 115. Sin embargo, estimó que tanto el Gobierno Regional como la Seremi de Desarrollo Social excedieron sus competencias en algunas de sus actuaciones, lo que configuró un vicio de ilegalidad.

Mientras el primero solicitó un análisis integral de la disponibilidad del servicio de transporte público, el segundo realizó apreciaciones relacionadas a los problemas de circulación en las calles y al flujo vehicular.

Sin embargo, explica el fallo que “dichos vicios no fueron considerados esenciales por parte del Tribunal, entre otras razones porque: i) no se extienden a la totalidad de las observaciones contenidas en los pronunciamientos cuestionados, estando las demás dentro de su marco de actuación; ii) fueron considerados por la Comisión de Evaluación como antecedentes a mayor abundamiento para calificar desfavorablemente el proyecto; y, iii) la RCA desarrolla entre los literales a) y f) los fundamentos principales de la decisión, dónde se alude a otros antecedentes”.

Por otra parte, el Tribunal llamó la atención respecto de la actuación de la Seremi de Salud, quien dejó pendiente su pronunciamiento respecto un aspecto central de la evaluación (los efectos de la actividad/proyecto que hacen necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental), “mientras el proponente no subsane los errores, omisiones o inexactitudes del análisis del cumplimiento normativo y viceversa”.

“Un organismo del Estado con competencia ambiental siempre debe tener un comportamiento diligente y de respuesta inmediata e integral en el marco del SEIA. Lo ocurrido en el presente caso da cuenta de un actuar dilatorio que no puede ser normalizado”, sostiene el fallo, según consigna www.tribunalambiental.cl

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