Jueves 25 de Abril de 2024       •      Dólar= $945,00      •      UF=$37.237,20       •      UTM=$65.182
01/02/2016
Corte Suprema ratifica prohibición de construir sobre cota mil en Santiago

La Corte Suprema condenó por daño ambiental a la Municipalidad de Lo Barnechea y a diversos propietarios, en dos sentencias, por haber generado daños ambientales producto de loteos y urbanizaciones ilegales en Santiago, contraviniendo el Plan Regulador Metropolitano de la ciudad que califica a las zonas precordilleranas sobre la cota mil como Áreas de Preservación Ecológica.

En sus sentencias, la Corte Suprema confirma la tesis del Consejo de Defensa del Estado respecto de los daños causados y obliga a los responsables a emprender acciones para su reparación.

En la causa caratulada Fisco de Chile con Sociedad Civil San Juan de Kronstandt, la Corte Suprema ordenó que los inmuebles construidos sobre la cota mil sean demolidos, además de diversas medidas de reparación ambiental.

La segunda sentencia, en la causa caratulada Fisco de Chile con Municipalidad de Lo Barnechea, la Corte Suprema condenó a dicha municipalidad y a particulares dueños de derechos en el loteo ilegal establecido en la denominada Quebrada de Huallalolén a reparar los daños ambientales generados.

Con ambos fallos la Corte Suprema “ha dado una fuerte señal de protección de las áreas de preservación ecológica de la cuenca de Santiago. De acuerdo a nuestra normativa territorial y ambiental estas zonas, localizadas por sobre la cota 1.000 metros sobre el nivel del mar, han sido excluidas del desarrollo urbano. Con ocasión de las obras de urbanización ilegal generaron daños al suelo, pérdida especies forestales y arbustivas y afectación de fauna y al valor paisajístico de la zona”, indicó la Presidenta (s) del Consejo de Defensa del Estado, Clara Szczaranski, respecto a los casos en cuestión.

La sentencia de la Corte Suprema precisa que la Municipalidad de Lo Barnechea “no sólo no inspeccionó y fiscalizó debidamente, sino que además otorgó instrumentos a los ocupantes de los terrenos que permitió a éstos llevar a cabo gestiones para acceder a servicios como si fuera un loteo regular autorizado por la ley (…)”.

Asimismo, el fallo sostiene que la Municipalidad de Lo Barnechea “incurrió en una omisión culposa, en los términos del artículo 51 de la Ley citada, al no adoptar las medidas de vigilancia y cuidado que impidieran la afectación al medio ambiente en los términos que se describen en la demanda del Consejo de Defensa del Estado. Entre éstas, el establecimiento de una vigilancia efectiva destinada a evitar los loteos irregulares ya descritos, la construcción de casas y caminos, desvío del curso de las aguas, etc., puesto que en el desempeño de sus funciones inspectivas no cuidó de éstas de forma eficiente”.

Noticias Relacionadas
Nuevas estaciones del Metro de Santiago se transforman en galerías culturales (03/04/2024)
Vacancia de oficinas Clase A continúa a la baja en Santiago Centro (02/04/2024)
Análisis muestra deterioro del Casco Histórico de Santiago en los últimos cuatro años (23/02/2024)
La transformación de Santiago: Una perspectiva urbana en evolución (22/02/2024)
Contáctenos
Dirección: José Manuel Infante 919,
Providencia, Chile
Teléfono: (562) 2433 5500
Email: info@emb.cl
Visite también:
© Copyright 2023 Editora Microbyte Ltda.