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Por José Miguel Pascual D., Subgerente área Resistencia de Materiales DICTUC
COLUMNA
Firma
electrónica en informes
de ensayo y certificados

La velocidad de desarrollo y complejidad de los proyectos de construcción ha producido que la distribución expedita de la información, su almacenamiento seguro, y su verificación de confiabilidad sean temas relevantes para los agentes involucrados en los procesos de ensayo de materiales y certificación de calidad.

Para responder a esta necesidad, los laboratorios de ensayo consultaron al MINVU sobre el uso del sistema de firma electrónica en informes de ensayo y certificados, ya que a pesar de la existencia de la Ley N° 19.799 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (2002), sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, el Decreto nº 10 del MINVU, (2002), sancionaba la emisión de informes y/o certificados con la firma del profesional responsable fotocopiada, escaneada o reproducida por cualquier otro medio mecánico o tecnológico.

Para aclarar lo anterior, el MINVU emitió el ORD. N° 150 del 8 de noviembre de 2007, que establece que los profesionales podrán usar firma electrónica avanzada, de modo que se permita la detección posterior de cualquier modificación del documento electrónico, verificando la identidad del titular e impidiendo que se desconozca la integridad del documento y su autoría. Así, el MINVU asegura la idoneidad del documento firmado.


Mayor resguardo

Sin embargo, existen aún requisitos que no están garantizados con la exigencia de uso de firma electrónica avanzada. Aunque la legislación considera como infracción gravísima no mantener el carácter confidencial de los resultados de los ensayos y establece que el laboratorio debe tener políticas y procedimientos para asegurar la protección de la información confidencial y los derechos de propiedad de sus clientes, incluidos los procedimientos para la protección del almacenamiento y la transmisión electrónica de los resultados, estos aspectos no han sido abordados en su totalidad por este instrumento tecnológico, haciendo tambalear su efectividad ante la confidencialidad que deben tener los clientes de sus resultados.

Para avanzar en el cumplimiento de dichos requisitos de seguridad, el laboratorio debe generar, y el cliente exigir, la implementación de resguardos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada. Debe existir un sistema de calidad de cómo disponer de dicha herramienta, para que sea certificada por un prestador acreditado (e-sign en el caso de DICTUC). Además, es importante implementar un sistema de seguridad propio para que los informes y certificados firmados electrónicamente que circulen impresos sean verificados en su contenido por terceros en el sitio Web del laboratorio, mediante un código de verificación en cada documento. También se debe proveer a los clientes de un sistema on line para que consulten y reciban los documentos directamente en sus computadores o en sus propios sistemas informáticos, evitando medios riesgosos, como el correo electrónico u otros. Por último, se debe disponer de un sistema de registro y almacenamiento de todos los informes y certificados electrónicos emitidos por el laboratorio, el cual es administrado y resguardado por el mismo organismo, cuidando la seguridad y disponibilidad de todos los documentos históricos emitidos electrónicamente.

Así, aplicando los sistemas mencionados, en DICTUC hemos comprobado que es posible garantizar una distribución expedita de la información, resguardando su seguridad, integridad y confidencialidad.

Sin duda que la Firma Electrónica es un instrumento útil para que los clientes dispongan de informes y certificados de manera expedita y permanente, sin embargo, la seguridad y la confidencialidad de los resultados deben estar resguardadas por sistemas de soporte de los mismos laboratorios. El avance en este tema debe involucrar a todos los actores de la industria; los clientes que deben exigir estos resguardos, los laboratorios que deben responder a estas necesidades y las autoridades que deben exigir y fiscalizar el cumplimento de la legislación en beneficio de todos.

Enero 2010
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