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FOTOPROTECCIÓN LABORAL
Clave en la construcción

Todos los trabajadores de la construcción están protegidos por la Ley 16744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que apunta a promover la salud, prevenir la enfermedad y los accidentes, otorgar las prestaciones preventivas de salud y de higiene industrial y seguridad, y cuando hay un siniestro que afecte la salud, otorgar las prestaciones médicas y económicas.

Los trabajadores del rubro construcción están expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y de salud mental, que deben ser gestionados con énfasis en la prevención, en el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno, y son los organismos administradores de la Ley 16744, y las empresas los llamados a otorgar prestaciones preventivas, médicas y económicas.


Radiación ultravioleta

La radiación ultravioleta de origen solar (RUV), es energía proveniente del sol, que puede ser considerada como onda o como partícula (fotón). La energía de cada fotón se relaciona con su longitud de onda y es inversamente proporcional a esta. Recibimos fotones de longitud de onda muy corta, con alta energía que interactúa con la materia biológica produciendo daño agudo y crónico, y fotones de longitud de onda más larga, con menos energía, que penetran más profundo en la piel, siendo responsables del fotoenvejecimiento.

La RUV como agente físico, produce daños agudos y crónicos. Entre los agudos, está el eritema y la quemadura solar, una de las de mayor gravedad entre algunas patologías dermatológicas, y la quemadura de la córnea o queratitis actínica. También hay alteraciones de la inmunidad y mayor propensión a infecciones. Entre los cró- nicos, está el fotoenvejecimiento, queratosis actínica, cáncer de piel y cataratas oculares. Respecto de cáncer de piel, este se clasifica en cáncer de piel basocelular, que afecta a las células de la capa basal de la epidermis; cáncer espinocelular, que afecta a las células de la capa espinosa; y cáncer melanoma, que afecta a los melanocitos epidérmicos. El cáncer basocelular y el espinocelular se asocian a exposición crónica y/o intermitente a RUV, y el cáncer melanoma, tiene un componente gené- tico importante y se expresa más si hay exposición solar aguda, especialmente en la niñez.


Prevención

Es probable que el trabajador con cáncer de piel, lo presente varios años después, y ya no esté trabajando en la empresa donde tenía la exposición. Existe un protocolo de calificación para determinar si el origen de este es laboral o no, ya que el cáncer de piel no melanoma puede ser calificado como enfermedad profesional.

Uno de los parámetros a evaluar es el grado de protección que el trabajador tuvo y es el sistema de gestión del riesgo RUV que la empresa ha implementado, lo que permitirá evidenciar esta protección.

Por ello, es importante que la empresa cumpla lo establecido, gestionando el riesgo y registrando por escrito lo realizado y guardando la información. El formulario contempla aspectos legales, la información y la capacitación recibida por los trabajadores y los elementos de protección personal (EPP) entregados.

Las medidas preventivas para la prevención del cáncer de piel implican aportar sombra cuando es posible, comer en lugares protegidos de la RUV directa, evitar la exposición innecesaria, cambio de horario de faena siempre que la naturaleza de la tarea lo permita y los EPP.

Los EPP, consideran el concepto de barrera, dada por la ropa que cubra piernas y brazos, sombrero de ala ancha o casco, protección para el cuello, lentes de sol. Un EPP indispensable es el fotoprotector para las zonas expuestas, entendiendo por tal un compuesto que protege del daño de la RUV sobre la piel.


Fotoprotectores tópicos

Los fotoprotectores tópicos, que se aplican en piel, están compuestos principalmente por tres grupos de componentes, que diferencian a unos de otros: Filtros, Activos y Preservantes.

Los filtros pueden ser inorgánicos (minerales inertes como óxido de titanio, óxido de zinc), u orgánicos, que son sustancias químicas que interactúan químicamente con el fotón, quitándole energía que se transforma en calor y dejando un fotón menos energético, por lo tanto, menos dañino. Hay distintos tipos de filtros quí- micos y sus propiedades difieren según el tipo de molécula. Por ello, al desarrollar un fotoprotector se hacen combinaciones de filtros que logren idealmente:

Cobertura amplia para RUV A y RUV B.

Longitud de onda crítica mínimo de 370 nm. Implica el desempeño del fotoprotector y equivale al área bajo la curva que resulta de la actividad del filtro en el grado de protección en cada nanómetro. Si llega al menos hasta 370 nm, tiene cobertura casi completa para RUV A.

Fotoestabilidad, que significa que la molécula del filtro sea fotoestable y no se degrade una vez que interactúa con el fotón y también que no genere radicales libres durante la reacción.

Que no se absorba por piel o que tenga una mínima absorción. Hay moléculas que se absorben hasta un 10% y pasan al torrente sanguíneo y son detectables en sangre y orina. Si bien no se ha detectado toxicidad ni enfermedad por no tener efecto farmacológico, y por ello son autorizadas, es importante evitar que un producto que es de uso diario, varias veces al día y durante toda la vida, no se absorba.

Debe ser cosméticamente aceptado, para facilidad de aplicación y reaplicación.

No debe ser irritante ni alergénico. Si bien, cualquier persona puede hacer una reacción alérgica al algún compuesto químico, hay formas de testear que las probabilidades de generar alergia sean menores.

No debe ser fototóxico. O sea, no debiera producir reacciones de fototoxicidad en la piel cuando está expuesta al sol.

Debiera contener activos. A la luz del conocimiento actual sobre los mecanismos de daño de RUV, un fotoprotector debiera contener al menos antioxidantes que atrapen los radicales libres o ROS antes de que dañen la célula y/o el ADN del núcleo celular.


Finalmente, un fotoprotector debiera contar con los test que demuestren lo que indica, con certificaciones dadas por instituciones científicas de reconocido prestigio internacional, que avalen la seguridad y la eficacia del fotoprotector.


En el caso de un trabajador que, pasados años de exposición, consulta por un cáncer de piel que debiera calificarse como laboral o enfermedad común, parte de la evaluación para definir la exposición y el grado de protección preventiva recibida considerará la calidad de la fotoprotección aplicada. No es lo mismo cualquier fotoprotector, tampoco lo es supervisar o no el cumplimiento de la norma, ni capacitar o no capacitar. Si todo se cumple y hay registro de ello, se podría concluir que, si bien en la faena había exceso de exposición ambiental a RUV, la dosis biológicamente efectiva recibida por el trabajador debiera ser mínima, dadas las medidas y la calidad de la prevención realizadas, supervisadas y registradas.


Fuente: Dra. Gabriela Moreno, Especialista en Salud Pública y Salud Ocupacional. Gentileza DEUTSCHE PHARMA.
Junio 2018
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