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La nueva ley de ITO

En 2013 se publicó en el Diario Oficial la ley que crea y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, que modifica normas legales para garantizar la calidad de la construcción y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras. Sin embargo, su debut no ha estado exento de dificultades.

La Ley 20.703 crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, que modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales.

Este nuevo cuerpo de Ley modifica en lo que corresponde a DFL 458 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), Ley 18695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades), Ley 19537 (Copropiedad Inmobiliaria) y Ley 20071 (Registro Nacional de Revisores Independientes).

La Ley 20.703 tiene como finalidad última “Mejorar la Calidad de todas las Construcciones”, para lo cual pretende corregir las deficiencias en los controles durante la construcción, incorporando la presencia obligatoria de una ITO independiente e inscrita en un registro público a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


Modificaciones a la legislación

En cuanto a las modificaciones a la legislación vigente, están orientadas a mejorar el control de las obras, para lo cual se establece las responsabilidades a cada uno de los profesionales que intervienen en ella y las sanciones en casos de incumplimiento o errores que dañen a terceros.

Esta nueva ley aumenta el control de las obras y precisa las responsabilidades de los profesionales que participan, explicita las responsabilidades del arquitecto, del profesional que elabora el proyecto de cálculo estructural, del constructor, del revisor independiente y del revisor de cálculo estructural. Siendo estos solidariamente responsables por la obra construida.


Registro Nacional de ITO

Esta Ley, crea el Registro de Inspectores Técnicos, estableciendo los requisitos, inhabilidades para la inscripción en ellos y las sanciones a las que se deben someter los profesionales que incumplan con sus funciones y obligaciones. Ve los siguientes temas:

Dependencia y administración.

Alcance territorial de carácter público y permanente.

Requisitos para inscripción tanto de personas naturales como de personas jurídicas.

Categorías de inspectores

Inhabilidades e incompatibilidades y sus períodos

La inspección técnica independiente será obligatoria para edificios públicos más los que determine la ordenanza general (art 143).

La importancia de este Registro es que produce cambios en las responsabilidades, otorgando, por ejemplo, responsabilidad subsidiaria al revisor de arquitectura respecto del arquitecto que proyectó la obra, al revisor de cálculo estructural respecto del profesional competente que realizó el proyecto de cálculo y al inspector técnico de obra respecto del constructor.

El darle a la ITO responsabilidad subsidiaria con el constructor nuevamente diluye la responsabilidad y se da a un profesional que difícilmente puede influir en que las cosas se hagan sin errores. Su responsabilidad, en mi criterio, debería limitarse a dejar anotados todos los defectos encontrados y dar aviso de ello al constructor, y la responsabilidad del constructor sería de cumplir con todas estas anotaciones. La Ley 20.703 también tiene relevancia porque crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos, contemplando los siguientes aspectos:

Requisito para ser inspector técnico: arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil.

Inhabilidades e incompatibilidades.

Las sanciones por el incumplimiento de las funciones van desde la amonestación hasta la eliminación del Registro de Inspectores Técnicos.

La inspección técnica independiente será obligatoria para edificios públicos más los que determine la ordenanza general (art 143).

El reglamento exigirá a la ITO idoneidad técnica y experiencia profesional acorde al tipo de obra según lo determine la OGUC.

El inspector técnico de obra (ITO) que incumpla sus funciones de supervisión será subsidiariamente responsable con el constructor por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimiento de tales funciones.


¿Por qué aún no se puede aplicar la ley y, por ende, este Registro Nacional ITO?

La ley, aunque es de carácter obligatorio desde el 5 de Octubre de 2013, no se ha podido aplicar por la falta del reglamento que regule el registro, cuya redacción está a cargo de la Ditec (División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La demora del reglamento del registro ocasiona hoy diversos problemas al sector construcción.

En primer lugar, ha creado un inconveniente para las municipalidades e instituciones públicas, ya que la ley obliga la existencia de los inspectores técnicos independientes e inscritos en el registro, situación que a la fecha no se ha podido materializar; el ministerio ha tenido que oficiar para postergar la entrada en vigencia.

En segundo lugar, genera problemas en la organización de obras, debido a la incertidumbre en la delimitación de responsabilidades, y en la imposibilidad de incorporar el inspector técnico externo. Obliga a la creación de departamentos de “calidad”, al no poder denominarlos “ITO”. Ello implica entonces aumento de costos.


Aspectos que explicarían esta demora

La propia Ley contiene algunos vacíos legales, que han requerido que sean muy bien analizados para el desarrollo del reglamento, atendiendo más bien al espíritu de la Ley. Entre ellos destacan:

Cuál es experiencia mínima exigida para las distintas categorías y cuáles serán las categorías.

Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en Internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita. Al respecto el INE prohíbe la publicación de las normas.

El Inspector Técnico de Obra (ITO) que incumpla sus funciones de supervisión será subsidiariamente responsable con el constructor por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimiento de tales funciones. Cuáles son los alcances de la responsabilidad subsidiaria.

Cuál es el rol de las Direcciones de Obras Municipales en esta ley, cómo participan en la mejora de la calidad, cuál es el impacto en el costo de edificación de la figura del Inspector Técnico Externo.


Fuentes: Miguel Mellado Espinoza, Director Escuela de Obras Civiles y Construcción UCEN; Hugo Tapia Naranjo, arquitecto, especialista en Inspección Técnica de Obras y docente UCEN.
Mayo 2015
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