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Reglamentación Térmica
del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo

En 1992, una vez alcanzadas las metas cuantitativas en el área de la construcción de viviendas en el país, superando las 100.000 unidades al año, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo surgió la preocupación por los aspectos cualitativos de la edificación de viviendas, ya que éstos afectan directamente la calidad de vida de las personas. En este marco, y como uno de los lineamientos fijados por las comisiones de calidad formadas ese año, nació la preocupación por los aspectos térmicos, asociados, principalmente, a fenómenos de condensaciones y temperaturas que se encontraban bajo los rangos de confort aceptados a nivel mundial.

Ante esta determinación, en la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, particularmente desde la Unidad de Tecnologías de la Construcción, nace el proyecto de Reglamentación Térmica, propuesta que busca asegurar condiciones mínimas de confort térmico, para lo cual se planificaron, en principio, tres etapas que se han estado desarrollando, paulatinamente, desde esa fecha:

Primera Etapa: Dirigida a reglamentar la transmitancia máxima del complejo techumbre, ya que por este elemento de la envolvente se produce el mayor porcentaje de pérdidas, teniendo una solución sencilla y económica.

Segunda Etapa: Consistente en fijar las cualidades de transmitancia máxima para el resto de la envolvente del edificio, es decir, muros y pisos, al igual que regular los tamaños y calidades permitidas de ventanas en las viviendas.

Tercera Etapa: Contempla una alternativa de cálculo del comportamiento global de la vivienda en términos de demandas térmicas, permitiendo compensar las deficiencias de unos componentes por las eficiencias de otros.


En 1999 se incorpora a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones el texto de la Primera Etapa de la Reglamentación, indicando que "todas las viviendas deberán cumplir con las exigencias de acondicionamiento térmico que se señalan", definiendo tablas de valores límites, expresados en transmitancia y resistencia térmica, para el complejo de techumbre.

En paralelo, se inician el estudio de la Segunda Etapa y el proyecto ALURE-CHILE, dirigido, básicamente, al desarrollo de la herramienta de cálculo para la certificación del comportamiento térmico de edificios, contemplada para la tercera etapa de la reglamentación. En este sentido, el producto de este trabajo se plantea como el programa de cálculo oficial para aplicar la tercera etapa de la reglamentación, es decir, para determinar el comportamiento global del edificio a certificar térmicamente, constituyéndose como una alternativa al método prescriptivo contemplado en la primera y segunda etapas.

En cuanto a los avances de la Segunda Etapa, actualmente se está trabajando en la redacción final de la propuesta elaborada por el Comité de Diseño, que opera al interior del Instituto de la Construcción, y que será enviada en consulta a los Colegios Profesionales del área y a la Cámara Chilena de la Construcción para, luego de recoger las observaciones, entregarla definitivamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Con todo, es probable que un plazo realista para la puesta en vigencia de la Tercera Etapa de la reglamentación sea el primer semestre del año 2004, ya que aún deben realizarse procesos de validación interna y revisar aspectos legales antes de su incorporación definitiva a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Potenciales impactos

Como país, considerando que el 25% de los m2 construidos corresponde a cielos (9.002.340 m2 : 4 = 2.250.585 m2), por el ahorro por m2 para la zona 3 que corresponde a la ciudad de Santiago, ($400/m2/año, consumo de gas) se proyecta un ahorro de UF60.000 al año en energía a nivel país ($901 millones o U$1,7 millones de dólares).

En el campo de acción del MINVU, en un universo de 40.000 viviendas básicas SERVIU al año, se ocuparían en mejorar la aislación los recursos correspondientes al 0,09% de la inversión, es decir, aproximadamente UF12.390, produciéndose ahorros en combustibles por el orden de UF13.850, sólo en el primer año de implementación de la Reglamentación Térmica.

Para el caso de una familia, con una vivienda de 100 m2 ubicada en la zona 3, en que el uso corresponde al 50% de la superficie, donde la temperatura de confort se mantiene sólo por 12 horas al día, y donde el sistema de calefacción es a gas licuado, se requieren $105.400 en 80mm de material aislante para toda la cubierta, la que se recupera en un plazo de 2 años 7 meses.

El proyecto de Reglamentación Térmica está destinado para generar importantes economías en el mediano y largo plazo, así como para establecer un mejor medio ambiente a futuro. .

Mayor información solicitar a csanchezd@minvu.cl o al fono 3513229.

Inversión y ahorro en combustibles según superficie de la vivienda
Tramos de superficie de 35m2 (viv. Prog.), 50m2 (viv. Bás.), 100m2 (Unificado), 140m2 (DFL/2).

Marzo 2003
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