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Benjamín Schütz, Subdirector
de Fiscalización del SII.
Benjamín Schütz, Subdirector de Fiscalización del SII
Nuevas medidas para detener la evasión tributaria del sector construcción

Para detener la evasión tributaria en el rubro de la construcción, el Servicio de Impuestos Internos, SII, dispuso el cambio del sujeto pasivo del IVA, a través de los contratos de instalación o confección de especialidades a las empresas que contraten la ejecución de este tipo de obras. Con ello, las compañías obligadas a retener este impuesto deberán emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100 % del IVA. La iniciativa busca poner fin a la no declaración o sub-declaración que emiten los prestadores de servicios de este sector. Para conocer en detalle este cambio, conversamos con Benjamín Schütz, Subdirector de Fiscalización del SII.

¿Qué motivó al SII a disponer esta medida?
El sentido de la medida es mejorar el control del IVA en un rubro muy complejo como es el de la construcción, donde -entre otras cosas- la mano de obra no está afecta al valor agregado. En fiscalizaciones efectuadas a contratistas o subcontratistas de las constructoras, se comprobó que de manera recurrente un número importante no declara o subdeclara el IVA recargado en las facturas que emiten con lo cual se genera competencia desleal en el sector. Además, muchos contribuyentes pequeños hacen iniciación de actividades en Primera Categoría, cuando en realidad les corresponde ser de Segunda Categoría. La mejor manera de controlar esto era con un cambio de sujeto, por lo que en lugar de retener aquél que vende la mercadería o servicio, lo hace el que compra. Esta medida permitirá controlar la evasión tributaria, y lograr más certeza respecto a que los valores de los créditos estén enterados en las arcas fiscales.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de esta resolución?
El hecho de que el agente retenedor esté obligado a declarar, emitir factura y enterar el impuesto, le asegura que en ningún proceso de fiscalización se le va a impugnar el crédito fiscal. Por otra parte, los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine. Obviamente, esta situación genera desventajas ya que modificará la operación del sector. Se generarán efectos en la caja, debido a que el contribuyente que compra tiene que enterar al mes siguiente el crédito que está capturando y, en el caso del retenido, que no tendrá débito para descargar sus créditos, deberá hacer una petición de devolución, lo que le dificulta la operación. Sin embargo, el retenido al no ser responsable de enterar el impuesto, se evita el problema de financiar el pago del IVA en los casos en que se le cancela a plazo. Por eso, el SII se ha preocupado de tener un sistema de devolución lo más ágil posible.

¿Qué obligaciones adquieren los agentes retenedores?
Deberán presentar hasta el día 15 de cada mes el detalle de las retenciones de IVA, conforme a lo indicado en su dispositivo número 6. Los contribuyentes que pasan a ser retenedores, deberán comunicar dicha situación al SII dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de vigencia de la resolución, del aviso de inicio de actividades o desde la fecha en que se cumplan los requisitos, a objeto que se les certifique su calidad de agentes retenedores. Esta disposición se detalla en la Resolución N°46 del 1 de Septiembre de 2003, que se extenderá desde el 1 de Noviembre de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2004. Cabe mencionar además que la disposición se aplica a empresas con capital igual o mayor a $ 50 millones y/o ventas anuales de $500 millones o superiores.

¿Cómo ha recibido el sector esta nueva disposición?
Obviamente representa un cambio en su sistema de operación, lo cual reconocemos abiertamente, pero nos hemos coordinado con la Cámara Chilena de la Construcción para minimizar este impacto. El lapso para aplicar esta nueva modalidad es ampliable y existe un tiempo prudente para que los afectados se enteren de esta nueva medida. La disposición funcionará por el plazo de casi un año, para evaluar la necesidad de algún cambio.

Octubre 2003
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