¿A qué responde el nacimiento de este gremio? Nuestra asociación persigue varios objetivos, entre los que se cuentan promover el desarrollo, protección y prestigio de las profesiones del área acústica, combatiendo el ejercicio ilegal de las mismas, practica que va en desmedro de nuestra reputación. Por otra parte, nos hemos trazado el propósito de mejorar nuestro campo laboral, expandir los radios de acción y emplazar al Estado sobre la importancia de apoyarse en los temas acústicos con especialistas, ya que en la actualidad observamos serias falencias en este ámbito. En este sentido, si bien tanto en la Comisión Nacional del Medio Ambiente como en el Instituto de Salud Pública, en el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y en el Ministerio de Transporte hay ingenieros acústicos que han luchado por gestionar normas y fijar algunas líneas de acción, creemos, por ejemplo, que el MINVU y el MOP también deberían contar con expertos. ¿Cómo evalúan el mercado de la acústica? Hace falta un mayor control a nivel de vendedores de materiales de construcción e insonorización acústica, pues si bien existen proveedores muy serios y responsables, hay otros que no cumplen con las características técnicas que ofrecen a sus clientes. A nivel de Estado, en tanto, el tema de la acústica ha adquirido importancia principalmente desde el punto de vista de la salud pública, marco dentro del cual se han ido creando una serie de normas para controlar la emisión de ruidos, tales como las que dicen relación con fuentes fijas, locomoción colectiva, actividades de construcción y futuras normas para el ruido de vehículos livianos y motocicletas, y una futura norma sobre aviones. Con respecto a las licitaciones de autopistas de alta velocidad y vías conce-sionadas, podemos establecer que no se han realizado los estudios sobre los ciudadanos que se verán afectados por estos proyectos, en cuanto a cómo se podría ver afectado el valor de sus propiedades y su calidad de vida por los mayores niveles de ruidos a los que se verán expuestos. Esto es una señal de alerta para el Estado, ya que todavía no existe en Chile una normativa sobre ruidos de carreteras de alta velocidad. ¿Se cumple la normativa referida a la calidad acústica de las viviendas? Si bien esta norma existe y tiene por finalidad establecer los requisitos acústicos mínimos que deben incluir las construcciones de uso habita-cional para proteger a sus habitantes de los efectos traaumáticos del ruido, en la práctica la NCH352/1, no es obligatoria y no se aplica. Ello se traduce en que la comunidad queda expuesta a molestias, estrés, alteración del sueño y bajas en su rendimiento, entre otros problemas. ¿En qué está la norma de ruidos generados por actividades de construcción? El anteproyecto de esta norma se encuentra en etapa de consulta pública hasta el próximo 31 de Julio. En ella se establecen los límites máximos permisibles de ruido generado por actividades de construcción, entendiendo por tales toda aquellas obras de edificación o urbanización que están reguladas por la Ordenanza General De Urbanismo y Construcciones. En concreto, se señala que es posible permitir actividades ruidosas, siempre que se realicen en períodos cortos y controlados. Con esto, además se incorpora una variable nueva consistente en la planificación de las actividades ruidosas. Para quienes desean mayores detalles, recomendamos revisar la publicación que ha hecho la CONAMA en http://www.conama.cl/portal/1255/article-28424.html ¿Cuál es su opinión sobre la modificación a la OGUC sobre la aislación acústica de los elementos de construcción divisorios? La modificación consiste en establecer las condiciones acústicas mínimas que deben cumplir los elementos de construcción de viviendas en general, como muros, tabiques, losas y elementos de entrepiso. Se consideró tanto los ruidos aéreos como los de impacto, además de permitir hacer mediciones tanto en laboratorio como en terreno. Si bien es loable este interés de parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, existe un error, ya que los parámetros acústicos se fijaron considerando sólo viviendas básicas, en circunstancias que debería haberse efectuado una distinción, dependiendo del tipo de edificación. Por otra parte, dado que en Chile no existen laboratorios de acústica que cumplan fielmente con lo especificado en ISO 140-1, fue clave nuestro planteamiento en cuanto a que sea posible realizar mediciones acústicas en terreno, las cuales reflejan la realidad de la edificación evaluada. Creemos que esta modificación a la OGUC entrará en vigencia próximamente y no tendrá un gran impacto en las empresas constructoras; no así en las proveedoras de mate-riales,productos y soluciones constructivas, dado que los costos asociados serán traspasados al usuario. Por otra parte, las constructoras se sacarán de encima cierta responsabilidad legal desde el punto de juicios futuros por clientes disconformes, ya que se establece clara y objetivamente una aislación acústica aérea de 45 dBA entre viviendas contiguas (vertical u horizontalmente) y de 75 dB de transmisión máxima para el ruido impacto. |