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Domingo Romero, Abogado
“La factura con
mérito ejecutivo hará
más expedito el
proceso de cobro”

Tras un intenso trabajo legislativo, el pasado 15 de Abril entró en vigencia la ley que otorga mérito ejecutivo a la factura, cambio que los especialistas estiman altamente positivo para las empresas, principalmente vendedoras, ya que hará más expedito y eficiente el sistema de cobro. Ello, además de simplificar la actividad de crédito, produciéndose una disminución en las regulaciones al convertir este documento en un título de amplia circulación en el mundo comercial y financiero. Conversamos con el Abogado Domingo Romero, quien profundiza en este tema.

¿En qué consiste la factura con mérito ejecutivo?
La ley publicada en el Diario Oficial el pasado 15 de Diciembre y que rige desde el 15 de Abril, señala que en toda operación de compra-venta en que el vendedor esté obligado a emitir factura, deberá emitir una nueva copia, sin valor tributario, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo.

¿Cuándo adquiere mérito ejecutivo la factura?
Para que la factura adquiera mérito ejecutivo debe cumplir los siguientes requisitos. En primer lugar, que la factura no haya sido reclamada por su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En segundo lugar, es necesario que sea exigido su cobro de acuerdo a los plazos pactados y que conste en la misma factura el recibo de las mercaderías o el servicio prestado. Otro requisito es que la obligación no esté prescrita, es decir, que se haya cobrado dentro de un año contado desde su vencimiento.

Se debe agregar que el receptor debe firmar dicha tercera copia al momento de recepcionar las mercancías o la prestación del servicio, quedando claramente establecido en el documento el día y plazo en que debe hacerse exigible el pago. Un cambio importante que introduce la nueva ley es que se considera como representante del comprador no sólo al dueño o gerente de la empresa, sino también a la persona que recibe la mercadería, alterándose con ello la norma general del derecho. Por otra parte, esta tercera copia de la factura debe ser emitida con una mención que diga "cedible", pudiendo, en consecuencia, entregarse a cualquier persona sin que pierda el mérito ejecutivo.

¿Qué ventajas reportan todos estos cambios?
Existe una gran ventaja, principalmente para las empresas vendedoras, ya que en caso de que no se pague esta tercera copia, se va a poder recurrir directamente a los tribunales de justicia, para que se ordene el pago imperativamente. Si no se paga a través de este mecanismo, proceden los embargos, remate de bienes y el pago correspondiente con el producto de la subasta.

De esta manera, la factura con mérito ejecutivo va a hacer mucho más expedito, transparente y rápido el proceso de cobro, tornándose un documento con mucho más valor que el actual, actuando como una suerte de letra de cambio firmada ante notario.

Adicionalmente, se simplificará la actividad de crédito, pues la ley permitirá ceder la factura obteniendo liquidez inmediata a través de un factoring, con mayor seguridad y menores costos que hasta ahora.

¿Cómo afecta esta nueva ley a las empresas compradoras?
Las empresas compradoras que cumplen sus compromisos no serán afectadas por la factura con mérito ejecutivo. Es recomendable, en todo caso, conocer los cambios que introduce la ley y los plazos que establece. En este contexto, reitero que se tiene por aceptada la factura con mérito ejecutivo, si no se devuelve en el momento de la entrega o no se reclama su contenido dentro de los ocho días corridos desde su entrega.

Abril 2005
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