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Por Camilo Sánchez Delgado Jefe División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional MINVU
Exigencias acústicas entre viviendas

Al igual que factores como el frío, calor, humedad y ventilación; el ruido constituye un aspecto primordial de la habitabilidad. Los efectos traumáticos del ruido tales como molestias, estrés, alteración del sueño y bajo rendimiento, pueden ocasionar consecuencias para el desempeño en nuestras actividades habituales y en consecuencia un deterioro de la salud.

Combatir el ruido en viviendas, una necesidad fundamental

Según estudios realizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, el ruido (sonido confuso, más o menos fuerte, desagradable o molesto) es uno de los factores peor evaluados respecto de la habita-bilidad, indicando con esto, que las viviendas presentan un comportamiento acústico deficiente.

Anteriormente, sólo las edificaciones de mayor estándar, tenían consideraciones acústicas, al incluir en sus contratos los requisitos mínimos de aislamiento acústico (según norma NCh. 352 Of.2000). En consecuencia, al no ser un requerimiento obligatorio, se dejaba en condición de vulnerabilidad a muchos habitantes de futuras edificaciones.

El comportamiento acústico al ruido aéreo que presenta una vivienda depende tanto del nivel de ruido exterior (ruido de fondo), como de la capacidad de la envolvente para aislar estos ruidos. Como no podemos controlar las acciones de terceros, se hizo indispensable establecer requisitos, que garanticen mínimos estandartes de confort acústico entre viviendas.


Nuevas regulaciones

Ante ello, a partir del día 1º de Junio del 2005 entró en vigencia una Modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (artículo 4.1.6.) que establece que "cada elemento horizontal o inclinado que separe unidades independientes de vivienda deberá tener un índice de reducción acústica mínima de 45 dB(A), y presentar un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo de 75 decibeles". Esto quiere decir que todos los parámetros verticales que separen una vivienda de otra, tienen que ser capaces de reducir, al menos, 45 dB(A) el ruido provocado por el vecino. Asimismo, las losas que separen una vivienda de otra deberán tener una atenuación al ruido, según un ensayo de impacto estandarizado, de 75 dB.


Sacando el tema acústico del silencio

Junto con la entrada en vigencia de estos requisitos, se incorpora el "Listado Oficial de Soluciones Constructivas para el Aislamiento Acústico", herramienta pública, que está a disposición de todos los arquitectos y diseñadores (www.minvu.cl ), en donde se establecen soluciones constructivas, previamente ensayadas por consultores acústicos, que dan cumplimiento con los valores reglamentarios.

Esta modificación a la O.G.U.C., no resuelve por completo la compleja problemática del ruido en la edificación. Sin embargo, genera un innegable avance respecto de la situación actual, estimula el desarrollo tecnológico de la construcción, crea conciencia de la problemática acústica, e incorpora al mercado un conjunto de herramientas que sacarán, definitivamente, el tema acústico del silencio.

Septiembre 2005
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