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Por Claudio Troncoso,
Director Carrera Ingeniería en Prevención de Riesgos DuocUC.
COLUMNA
Ley de
Subcontración y efectos
en la Prevención de Riesgos

La nueva normativa sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación necesariamente supone un cambio en la forma cómo se relacionan los distintos actores que participan en la economía del país, por cuanto existe una mayor rigurosidad en la fiscalización, control en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Por tal motivo, las empresas que actúen como contratistas y subcontratistas deben estar informadas y preparadas para cumplir con las exigencias que sus mandantes les impongan.

Esto significa que las empresas tienen que actuar de manera coordinada en el diseño e implementación de las políticas comunes de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, así como también en las de seguridad laboral. Por cierto que aquellas empresas con mayores niveles de informalidad administrativa y laboral se verán fuertemente afectadas por la necesidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, a través de los certificados que emitirá la Dirección del Trabajo y las otras entidades certificadoras.

Para que las organizaciones desarrollen una efectiva gestión en prevención de riesgos deben entender que esta área es una de las vías clave para alcanzar una mayor productividad, eficiencia y eficacia. Es un valor agregado que permite diferenciarse en un mercado global competitivo y exigente, pero por sobre todas las cosas que siempre debe buscar la protección de las personas.

En ese sentido, planteo las siguientes interrogantes para evidenciar realidades:


¿Cree usted que existen empresas que no cumplen con la ley después de toda la explicación anterior?

Muchos en su gran mayoría estimo que diría que sí, pero la realidad supera muchas veces la ficción. Para esto sólo basta con solicitar la información, si es que puede ser entregada, a la Secretaría Regional Ministerial y/o Dirección del Trabajo sobre las multas cursadas por no cumplimiento a las disposiciones legales.


¿Las empresas esperan ser fiscalizadas para cumplir las exigencias de ley de subcontratación?

Lo cierto es que más empresas de las que se pueda imaginar cumplen "sólo" para no pagar multas. ¡Qué mal ejemplo!


¿Tiene que ver con la responsabilidad social lo anteriormente comentado?

La responsabilidad social es ser consecuente con las necesidades de nuestros semejantes. Debo pensar en el prójimo, cómo lo debo tratar o mejor dicho cómo me gustaría que me trataran. En muchas empresas falta esta responsabilidad con el resto de las personas y para ello se debe cumplir con al menos la ley, y desde esta base, poder diferenciar a la organización. Asimismo, existen empresas en que a todos nos gustaría trabajar; en esas existe una mayor responsabilidad social que va más allá de lo estipulado en la ley. ¿Por qué? porque las personas han adquirido estas costumbres desde sus padres y las han tratado de transmitir en beneficio de su personal.

Lamentablemente, aún existen personas que dirigen empresas y que no entienden que la prevención de riesgos es un valor agregado. Entre más desarrollado es un país, existen mayores exigencias en prevención de riesgos, medio ambiente y en especial en la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. Como broche de oro hay un gran desarrollo de la responsabilidad social empresarial, que en Chile está muy de moda y en los países desarrollados son parte del sistema laboral.

Podríamos decir que existe una relación directamente proporcional. Entre más control y exigencia legal hay, se cumple en mejor forma la ley de subcontratación. Debemos tener mayor fuerza en recursos humanos para ejercer un mayor control por parte de los organismos fiscalizadores, y por otra parte las empresas deben cumplir no por la fiscalización, sino porque debiera ser parte del sistema como una política permanente en beneficio de su personal y, por ende, de la calidad de vida familiar, algo que se ve reflejado directamente en la productividad de las organizaciones.

Octubre 2007
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