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¿Qué medidas puede tomar si un cliente no paga su factura?

Este año comenzó a operar la denominada “ley de pago oportuno”, que regula algunos aspectos de la relación entre las Pymes y las empresas más grandes o el Estado. En esta columna, revisamos algunas medidas que puede tomar.

Tras la implementación de la “ley de pago oportuno”, las empresas de mayor tamaño están ajustando sus sistemas, contratos y capital para poder devolver los recursos a las Pymes, en un tiempo no superior a 30 días. No obstante, si un cliente no paga su factura en los plazos correspondientes, las Pymes tienen diversas alternativas a las cuales pueden recurrir.

René Cea, abogado de LegalChile, explica que hay alternativas, como contratar un sistema de cobranza de facturas. “Esta opción permite a las peque- ñas y medianas empresas recuperar los ingresos por facturas impagas y, en caso de que no sea posible el recupero, castigar esos créditos incobrables, rebajar su renta líquida imponible y eventualmente recuperar el IVA en los casos señalados por la ley”, señala.

Cea añade que “también hay acciones prejudiciales que se pueden realizar y que, desde el punto de vista tributario, servirán si el deudor no paga, para castigar la deuda y poder rebajar este crédito incobrable de las utilidades de la empresa”.


Según el experto, las acciones a seguir son:

Llamadas telefónicas cobrando la deuda.

Envío de carta certifi cada de requerimiento de pago, con la información de la deuda.

Remitir los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos públicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan o autoricen.

Acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio para la recuperación de la deuda.

Terminar todo tipo de relaciones comerciales con el deudor, cuando la deuda es inferior a 50 UF pero superior a 10 UF. En el caso que la deuda sea inferior a 10 UF, podrá continuar relaciones comerciales con el deudor solo cuando supongan pago al contado.


En el caso de que las acciones prejudiciales no lleguen a buen término, se pasa a la etapa judicial, lo que ocurre cuando el monto de la deuda justifi ca que se incurra en los gastos que genera un juicio. “Lo importante es no dejar pasar el tiempo, porque se debe notifi car la demanda al deudor en el plazo de un año contado desde el vencimiento de la factura. También es importante tener presente que en un juicio de este tipo se deben realizar diversos tipos de gastos: honorarios de abogados y del receptor judicial (deste último para que notifi que la demanda) y honorarios del martillero en caso de remate de bienes”, afi rma Cea. Finalmente, el profesional de LegalChile enfatiza en que “la ley señala que los gastos descritos anteriormente los debe pagar el deudor, pero en muchos casos lo que se obtiene en un juicio no alcanza a pagar ni siquiera la deuda. Por eso, en caso de que el deudor no pague la deuda, hay que evaluar lo que conviene hacer y esto dependerá del monto de lo adeudado”.

“También dependerá de la situación patrimonial del deudor, ya que si no tiene bienes con qué responder será muy difícil lograr el pago de la deuda. Sin embargo, puede ser importante seguir un juicio para poder castigar la deuda rebajándola de las utilidades de la empresa”, concluye.

Diciembre 2019
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