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Ley UCA y piratería
¿Chile se puede ver afectado?

La ley norteamericana Unfair Competition Act (UCA) es la primera iniciativa legal que considera hechos que ocurren fuera de su territorio como constitutivos de delito. De esta manera, UCA considera ilegal el uso de tecnologías de información sin licencias en cualquier momento del proceso de producción, distribución, marketing o venta del producto o servicio que se quiere comercializar en el mercado estadounidense, es por ello que corresponde a una normativa que en el caso de empresas exportadoras se debe tener en especial consideración.

La normativa estadounidense sobre competencia desleal Unfair Competition Act (UCA) está siendo revisada en diversos estados del país del norte para, de esta manera, asegurar que los comercializadores de productos en dicho mercado no se beneficien indebidamente de las infracciones de la propiedad intelectual cometidas por los fabricantes en el extranjero. Así, aquellos fabricantes que deseen exportar productos a Estados Unidos se enfrentan a un nuevo riesgo legal si han utilizado software ilegal para producir sus bienes, lo que sin duda afecta a la industria chilena en su totalidad.

Esto porque es la primera iniciativa legal que considera hechos que ocurren fuera del territorio estadounidense como constitutivos de delito frente a esta ley, y que justifican la aplicación de ésta.

La UCA considera ilegal el uso de TI sin licencias en cualquier momento del proceso de producción, distribución, marketing o venta del producto o servicio que se quiere comercializar en el mercado estadounidense. Además, para esta ley es indiferente el país donde se usó software ilegal, con lo que de cierta manera se logra salvar la territorialidad de las leyes, que impide que las leyes de un país sean vigentes en otros territorios, y que hasta la fecha han logrado disminuir la influencia de las otras iniciativas legales norteamericanas para frenar la piratería fuera de sus fronteras.


Impacto en Chile


Estados Unidos es el tercer destino de las exportaciones chilenas y se observa una expansión anual de 24% en los montos enviados a ese país, que totalizaron US$2.608 millones y representaron un 13% del total de exportaciones al extranjero.

Al mismo tiempo, Chile tiene alarmantes índices de piratería, que asciende al 62%, y que es casi dos veces superior al promedio de los países de la OCDE. Estos niveles significan pérdidas por ventas de licencias por más de US$300 millones anuales en el país.

Por esto, no es difícil suponer que uno o más de las exportaciones chilenas hacia EE.UU infringen las indicaciones de la UCA, lo que puede tener serias consecuencias tanto para la imagen del país como para la estabilidad de las empresas chilenas que transan en el extranjero.

Esta legislación prevé una serie de sanciones contra los infractores de derechos de autor sobre programas computacionales. Los tribunales norteamericanos podrían establecer una indemnización de daños y perjuicios hasta tres veces mayor si se establece que el demandado utilizó conscientemente tecnología de la información ilegal para fabricar o comercializar sus productos.

De acuerdo con Rodrigo Bulnes, Representante en Chile de Business Software Alliance (BSA), esta ley no debe ser vista como un peligro a las exportaciones, sino como un desafío a generar un nuevo estándar de cumplimiento de la propiedad intelectual para todos quienes quieran tener un justo éxito dentro del mercado norteamericano. “Tomemos ese desafío y perseveremos como país mejorando nuestros niveles de cumplimiento y protección de la propiedad intelectual. No hay desarrollo sin innovación, y no hay verdadera innovación sin respeto a la propiedad intelectual. Sigamos avanzando... y no bajemos la guardia ante la piratería”, sostiene el profesional.

¿Quiénes pueden demandar?
Los fabricantes de productos con TI licenciadas y que creen que su competencia usa TI robada, y si esta desventaja competitiva le produjo pérdidas por sobre US$ 20 mil. También puede demandar un fiscal norteamericano en los estados donde la UCA esté vigente.

Un dato no menor es que la sola presentación de este reclamo, donde exista una sospecha unilateral de uso de software sin licencia, puede generar el inmediato retiro de los productos o servicios del mercado norteamericano, hasta que el demandado justifique o enmiende su comportamiento, en caso de ser cierto, y para lo cual cuenta con un plazo de 90 días. Esto significa que, previo a que se produzca una investigación judicial, ya existe un perjuicio comercial directo que, en el caso de medianas o pequeñas empresas chilenas, puede generar pérdidas que derrumben inversiones completas.

En opinión de Carlos Recabarren, Secretario general de ACTI, la piratería va más allá del incumplimiento a las normativas de propiedad intelectual. Es a su juicio una forma de competir de manera impropia: “Debiéramos seguir el ejemplo de una legislación adecuada, como lo es la Unfair Competition Act”, arguye.

Sólo un proceso de cuidadoso control de todas las etapas de producción, distribución, promoción y venta de un producto, donde periódicamente se vigile si tanto en los procesos de negocio como administrativos se está utilizando software legal, permitirá mantener la competitividad de las empresas chilenas. La UCA es un desafío a generar un nuevo estándar de cumplimiento de la propiedad intelectual para todos quienes quieran tener un justo éxito dentro del mercado norteamericano.

Agosto 2012
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