De esta manera, quienes usan TI legal pueden obtener una ventaja al momento de competir por las nuevas oportunidades de venta en los EE.UU., no así con los exportadores que no usan TI originario o no cuentan con las licencias necesarias, pues es ahí cuando se tipifica la acción como competencia desleal y se aplica una fuerte sanción.
Hemos podido ver que en la actualidad el tema ha tomado gran connotación a nivel mundial, se han generado intensos debates públicos sobre el tema y, incluso, se han elaborado una serie de estudios; un ejemplo de ello son los análisis desarrollados por Internacional Data Corporation (IDC) y Business Software Alliance (BSA), quienes aseguran que las pérdidas en nuestro país por este concepto durante el año 2010, alcanzaron los US$349 millones, lo que nos ubica entre las cinco naciones de Latinoamérica que registran mayores disminuciones de recursos a causa de la piratería de software.
Como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile también presenta altos niveles de piratería en comparación con otros países integrantes de este organismo.
Sin lugar a dudas, la piratería significa correr importantes peligros tecnológicos, económicos y legales, pues aumentan los riesgos sistémicos, y aumenta la probabilidad de generar cuantiosos daños socioeconómicos.
Pero algunos países sí han entendido la relación entre propiedad intelectual, innovación, eficiencia y nuevas oportunidades y por ello las penas se cumplen de manera efectiva, porque hay un real temor a la piratería, y al mismo tiempo, grandes incentivos para innovar a través de la protección que brinda la propiedad intelectual.
En este sentido, EE.UU. ha tomado conciencia de la situación. El 25 de enero de 2012, el Presidente Barak Obama -en su último discurso en State of the Union- señaló que "No está bien que otro país permita la piratería de nuestras películas, música y software. No es justo que las empresas manufactureras extranjeras nos lleven ventaja sólo porque tienen numerosos subsidios".
Técnicamente, UCA al referirse a cualquier fabricante, adopta un criterio amplio basado en los efectos del acto de competencia desleal y en ese sentido entiende que el fabricante puede estar ubicado en cualquier parte del mundo.
Esta ley contempla una acción que puede ser ejercida por el Fiscal General del Estado o por los competidores perjudicados. Para que proceda dicha operación es necesario que, el supuesto, infractor haya sido notificado previamente -con a lo menos 90 días de anticipación- y haya continuado usando ilegalmente TI en sus operaciones. Los fabricantes que quieran presentar una demanda deben vender sus productos en el respectivo Estado y en directa competencia con los productos -acusados de ser manufacturados- usando TI adquirida ilegalmente.
Entre las sanciones judiciales que se pueden dictar si no se cumple esta normativa, está la incautación de los productos infractores, la prohibición de su comercialización en el Estado respectivo e indemnizaciones que pueden alcanzar los US$250.000. Y en este sentido, no es alarmante señalar que Estados Unidos cierra la puerta a la piratería.
Resulta relevante advertir respecto a esta materia, dado que las empresas chilenas que exporten a Estados Unidos pueden verse expuestas a serias sanciones como la indemnización por daños directos y la restricción en las ventas efectuadas a dicho país.
Bajo estas circunstancias, es posible que las personas desconozcan si el software que utilizan cuenta con la licencia legítima para garantizar que su compañía cumpla con la ley. Para prevenir esta situación, Microsoft y sus socios pueden colaborar con asesoramiento profesional.