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Sebastián Rodríguez.
ESPECIAL SOFTWARE
EN CHILE
ADS
Por el correcto uso de la propiedad intelectual del software en Chile

La Asociación Chilena de Distribuidores de Software (ADS), es una asociación gremial sin fines de lucro, que está compuesta por Archicad, Autodesk, Business Software Alliance, Mc Afee, Microsoft, Licencias Online y Win Rar. El objetivo de esta organización es promover la protección y desarrollo de la propiedad intelectual del software en Chile. Para conocer mejor la labor de esta agrupación y cómo ésta puede apoyar al negocio del canal de distribución, Revista Channel News conversó con Sebastián Rodríguez, Gerente General de ADS.

¿A qué se dedica la ADS?
Promovemos el correcto licenciamiento del software en todo tipo de empresas del país y una modernización de las leyes que protegen la propiedad intelectual. Para estos objetivos hemos desarrollado dos líneas de trabajo que apuntan a la concientización sobre la problemática de la propiedad intelectual y a la verificación de la legalidad de licencias de software. Para el primer fin, difundimos por diversos medios, como campañas, charlas y seminarios, la importancia del respeto por la propiedad intelectual del software dado el gran número de beneficios que se derivan del mismo. Y para el segundo punto realizamos asesorías gratuitas para verificar la legalidad de licencias de software en las compañías, de acorde a la legislación chilena.

¿Cuáles son los riesgos que pueden sufrir las empresas por el uso de software pirata?
Los empresarios o responsables legales de las organizaciones que utilizan software, muchas veces no son cons-cientes de los riesgos que asumen personalmente en el uso de software sin el correcto licenciamiento. Entre ellos está el riesgo sistémico, que puede afectar la información de la organización; el legal, con sanciones penales y civiles por la violación a la Nueva Ley de Propiedad Intelectual mayores que la anterior (Nº 17.336), que pueden alcanzar incluso penas de prisión, sin perjuicio de la aplicación de multas, indemnización por daños civiles y afectar la reputación de la compañía; y el tributario, ya que la Excelentísima Corte Suprema, a propósito de una causa seguida por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2007, confirmó que la utilización de software ilegal o pirata se considera una actividad de comercio clandestino, constituyéndose en delito tributario sancionado con multas y penas privativas de libertad, aun más graves que las derivadas por la violación de la ley de propiedad intelectual.

¿En qué consisten las asesorías de la legalidad de licencias de software para las empresas?
En Chile el nivel de piratería de software alcanza el 64%. En ADS nos contactamos con las empresas para ofrecerles sin costo alguno un servicio de asesoría que verifica la situación de éstas acerca del uso correcto de software licenciados. Técnicos especializados van a terreno y revisan todos los computadores de las oficinas, para posteriormente efectuar un reporte en donde se da a conocer el estado de éstos. Nuestra misión es generar un círculo virtuoso para llegar a ser un país desarrollado, explotando nuestra creatividad e innovación, a través de la propiedad intelectual.

¿Cómo la labor de ADS puede apoyar el negocio del canal de distribución?
En los últimos años ha aumentado el número de empresas asesoradas.Por ejemplo, el 2009 se hicieron más 240 constructoras, incluidas la gran mayoría de las que cotizan en la bolsa, varias empresas mineras y compañías prestadoras de servicios mineros.

Que las empresas regularicen su situa-ción de licenciamiento puede abrir muchas oportunidades para el canal, ya que aumentaría la compra de licencias de software y, al mismo tiempo, se gene-raría una nueva relación comercial con estos clientes. Los resellers dejaron de vender en 2009 315 millones de dólares de licencias de software, por lo que es primordial para ellos asesorar a sus clientes para que éstos valoren cuáles son los riesgos de la piratería. Mayor información en www.ads.cl

Octubre 2010
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Comentarios acerca de este artículo
Pepe ACME (29/10/2015)
El entrevistado dice "la utilización de software ilegal o pirata se considera una actividad de comercio clandestino" pero es así, la sentencia dice "la venta software ilegal o pirata constituye una actividad de comercio clandestino". Hay bastante diferencia
Angelo Venegas Particular (19/05/2014)
Hola estimado, en primer lugar gracias por poner a disposición esta información en tu sitio Web.
La razón por la cual escribo, debido al poco conocimiento que se tiene sobre el tema legal del software, actualmente tengo la posibilidad de desarrollar un sistema específicamente un punto de venta para un supermercado, Quisiera saber qué aspectos legales debo tener en cuenta a la hora de desarrollar, para así no significar un problema tanto para el comprador del software, como también de mi parte.
Estoy pensando utilizar Visual Studio 2010 y SQL server 2008 pero no dispongo de licencia. Solo tengo iniciación de actividades como particular no como empresa.
Saludos y gracias.
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